El inquilino podrá reparar los desperfectos graves y descontarlos del alquiler si su casero no responde en 15 días, según el nuevo decreto de vivienda

El borrador del decreto da la opción al arrendatario de hacerse cargo de las obras necesarias cuando los daños afecten a la habitabilidad, seguridad o salubridad de la vivienda.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez con la mano levantada en una sesión del Congreso. |Europa Press
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Cuando un inquilino entra en una vivienda de alquiler, puede ser que surjan problemas que necesiten una reparación urgente y en este caso siempre le surge la duda: ¿debe hacerse cargo de los gastos o tiene que pagar el arrendador? El decreto de vivienda que pretende aprobar el Gobierno en el Consejo de Ministros de este martes, en el artículo 3 apartado 13 contempla que sea el inquilino quien realice o encargue la reparación, pudiendo descontar el coste de las mensualidades de la renta. 

De este modo, se modificaría la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente el artículo 21 que dice que es el casero el que debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad aunque señala que las pequeñas reparaciones consecuencia del uso habitual corresponden al inquilino. El artículo 1.561 del Código Civil también redunda en esta idea señalando que el inquilino debe devolver la casa en el mismo estado que la recibió, salvo el deterioro por el uso normal.

Ahora bien, eso es lo que dice la LAU pero en el borrador del decreto de vivienda que propone y defiende Pedro Sánchez, aparece que esta propuesta no se refiere a cualquier desperfecto sino que en el texto se exige que los daños afecten a la “habitabilidad, seguridad o salubridad” de la vivienda. 

“Cuando existan daños o desperfectos en la vivienda que afecten a su habitabilidad, seguridad o salubridad, el arrendatario podrá requerir al arrendador, mediante una comunicación por escrito, la reparación necesaria adjuntando un presupuesto razonable para su ejecución, y el arrendador dispondrá de un plazo de 15 días naturales desde la recepción del requerimiento para aceptar este presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar la reparación”. (Artículo 13.5 del decreto de vivienda).

El casero tiene 15 días para contestar

La nueva redacción para el artículo 21.5 de la LAU especifica que el inquilino deberá comunicar por escrito al propietario qué reparación es necesaria y adjuntar un presupuesto razonable. Desde el momento en que reciba este requerimiento, el arrendador tiene 15 días para aceptar el presupuesto, proponer una solución o llevar a cabo directamente la reparación. 

Decreto de vivienda que quiere aprobar el Gobierno.

Este plazo se empieza a contar desde el momento en que se da el aviso, no desde el día en que el inquilino detecta el desperfecto, como aparece en el artículo 3 apartado 13 del borrador. Cuando pasan esos 15 días, no se recibe respuesta o el propietario no quiere reparar la vivienda sin un justificante, el inquilino podrá ejecutar las obras necesarias y descontar el importe de la renta futura. 

Ahora bien, el gasto deberá estar justificado, el coste de la obra tiene que ser adecuado y razonable a los daños que se espera solucionar y quedar acreditado documentalmente. Por tanto, el inquilino deberá guardar la comunicación que se envía al propietario como el presupuesto y los justificantes de la reparación para justificar lo que se ha pagado de alquiler.

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