En estos casos te podrán multar con hasta 100 euros por no llevar la mascarilla

Desde este sábado 26 de junio deja de ser obligatoria pero solo en ciertos casos

Francisco Miralles

El uso obligatorio de la mascarilla deja de ser obligatorio en espacios abiertos y exteriores dónde exista una mínima distancia de seguridad para evitar los contagios. No cumplir con esto puede suponer la sanción por parte de policías y agentes con multas a partir de los 100 euros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace ya más de un año en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/422/2020 la cual regulaba la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas aquellas personas que tuviera más de seis años de edad. Ahora con la publicación del BOE del 24 junio la mascarilla deja de ser obligatoria pero solo en espacios abiertos y en ciertas condiciones.

Los ciudadanos deben de saber qué, la mascarilla va a seguir presente y el no usarla puede conllevar a sanciones que partirán desde los 100 euros y las cuales pueden llegar a los 600.000 euros.

Por ejemplo saltarse esta norma y que resultado del mismo sea el contagio de 16 a 150 personas, las multas podrán ir desde los 15.000 euros hasta los 600.000. Un caso de este tipo puede ser el macrobrotellón de Mallorca, donde no se respetó el uso de la mascarilla y se han detectado a día de hoy 350 casos.

¿Pueden multar por no llevar la mascarilla?

Si, según recoge el BOE en las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hay situaciones en las que tendremos que seguir llevando mascarillas.

Se deberá hacer uso aun cuando estando en espacios abiertos o en exteriores no se pueda respetar una distancia mínima de seguridad sanitaria para evitar el contagio de Covid. En transportes públicos aunque se viaje solo, el uso de la mascarilla deberá de ser obligatoria y si se viaja con más personas hacer uso de la distancia de seguridad, recordemos que es de 1,5 metros.

También, deberá de ponerse en espacios cerrados o interiores, en aglomeraciones o sitios donde circulen gran afluencia de personas así como eventos. En las residencias de ancianos donde el porcentaje de vacunados sea inferior al 80% se deberá de usar siempre, independientemente de que sea un espacio abierto o cerrado.

No cumplir con la normativa podrá conllevar actas por infracciones por covid dónde la sanción más leve parte desde los 100 euros.

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