Atención autónomos currantes este artículo os interesará, ya que es un tema importante que estará en vigor en el mes de octubre del 2018. Desde el día 1 de octubre los trabajadores que son autónomos han de realizar todos sus trámites vía electrónica, la cual se incluyen recepción y firma de notificaciones.
¿Qué puntos modificarán para los autónomos?
Para ser más exactos la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013, que es la que gestiona el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (El Sistema RED), el cual va vinculando al ámbito de la Seguridad Social, dicen y obligan a los trabajadores serán por su cuenta propia o autónomos que se incorporen al nuevo sistema, al RED. Cabe destacar que para cumplir con esta obligación el trabajador en concreto puede optar por dos opciones, las cuales mencionaremos a continuación:
- Acogerse al sistema y gestionar toda su información y tramites a través de una autorizada RED.
- O directamente hacer un uso responsable de los servicios electrónicos disponibles en la SEDESS (la Sede Electrónica de la Seguridad Social).
Por la nueva normativa se obliga a enviar dicha información, firma y notificaciones vía electrónica, como especificamos antes será imperativo hacerlo de esta manera.
¿De cuánto tiempo dispone el autónomo?
Han de estar atentos, ya que el trabajador autónomo tendrá un tiempo concreto de entre cuatro y seis meses desde la entrada en vigor de la nueva normal, la cual obliga a presentar la información y notificaciones relevantes mediante el uso de medios electrónicos.
El proceso transitorio tiene un periodo de seis meses aproximadamente y todos los autónomos se han de adaptar a dicha normativa en ese periodo de tiempo. La entrada de la nueva normativa será a partir del día 1 de octubre, así que estar al día sobre noticias relevantes sobre este gran cambio que afectara directamente al trabajador autónomo.
¿Qué colectivos se verán afectados?
A continuación citaremos los colectivos afectados por lo concretado en la Orden Ministerial, serán estos:
- Trabajadores autónomos de cuenta propia o autónoma
- Trabajadores del SETA
- Trabajadores del grupo clasificado I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Y otros colectivos diferenciados
Para más información relevante sobre este tema visita el siguiente recurso web que te facilitamos al terminar este artículo, juntamente con la Orden Ministerial, este artículo es para avisar e informar este gran cambio que afectara directamente a los autónomos.
Página seguridad social Día 1 de octubre http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/51148 BOE https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3080.pdf
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