Requisitos que deben cumplir los interinos para convertirse en funcionario de carrera sin opositar

A falta de la inclusión en el BOE del texto definitivo de la Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, estos son sus requisitos.

Estos son los requisitos que deben cumplir los interinos para convertirse en funcionario de carrera sin opositar
Requisitos que deberán cumplir los interinos para ser funcionarios fijos
Javier Martín

La nueva Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público está más cerca que nunca de ver la luz. Tras la aprobación de su anteproyecto de ley la primera semana de diciembre en Consejo de Ministros junto a la futura Ley de Empleo, ayer recibió luz verde de la Comisión de Función Pública en el Senado. Ahora, enfila su último paso, su inminente inclusión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por tanto, a falta de la oficialidad consumada, ya es oficiosa su principal medida: la de que aquellos trabajadores interinos con más de cinco años de experiencia de forma ininterrumpida en un puesto de las administraciones públicas españolas puedan optar a convertirse en funcionarios fijos de forma automática únicamente mediante concurso de méritos, sin ser necesario la oposición, como hasta ahora. 

La principal y también la más polémica, ya que ha conseguido poner de uñas tanto al propio sector del funcionariado como al sector judicial, así como a una parte del plano político. Los primeros aluden al agravio comparativo por la facilidad inminente de acceso a la plaza fija, la Abogacía del Estado reclamaba su “inconstitucionalidad”, al igual que VOX, que amenazaba con una demanda. Sin embargo, el texto oficial está a punto de romper el cascarón, del que ya se saben algunos puntos.

¿Qué interinos podrán optar a ser funcionarios fijos?

Aquellos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con más de cinco años de antigüedad, pueden conseguir una plaza fija automáticamente. Antes, la única vía por la que conducía la ley laboral era la de volver a aprobar una oposición, ya que los méritos puntuaban únicamente un 40%.

Una rebaja en la dificultad del acceso, y también en los plazos. De hecho, doble. En un primer momento ese plazo mínimo de antigüedad era de más de diez años, que se ha acabado reduciendo a la mitad. Y como última vuelta de tuerca, también se le abre la puerta a los interinos con tres a cinco años de antigüedad, a los que se les exigirá, además del de méritos, "concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios". Además, el Gobierno confirmó que se mantendrán en todos los casos los trienios de antigüedad.

¿Cuándo podrán pasar los interinos a ser funcionarios fijos?

El objetivo es reducir la tasa de temporalidad española del 30% actual, muy por encima de la media de sus vecinos europeos (17%), por debajo del 8% en un plazo estimado de diez años. Así que se busca el efecto inmediato sobre los casi más de 300.000 trabajadores interinos de las administraciones españolas. 

En este sentido, el Ministerio de Trabajo adelantó que el 1 de junio de 2022 será la fecha límite para ofertar las plazas temporales ocupadas y el 31 de diciembre de 2024, el último día de la convocatoria.

¿Qué administraciones pueden ejecutar el proceso de consolidación de plazas interinas? 

La nueva normativa estipula la extensión de su radio de acción a sociedades mercantiles públicas y a entidades públicas empresariales, así como a las fundaciones y consorcios públicos. Es decir, estará abierta en las tres administraciones: el Estado, las comunidades autónomas (incluidas las forales de País Vasco y Navarra) y las entidades locales.

De interinos a funcionarios fijos: ¿cuáles son los requisitos? 

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y sus socios plasmado en la modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado que contempla la ley que acaba de ser aprobada en el Senado ha conseguido esquivar la inconstitucionalidad gracias al principio de excepcionalidad, una de sus condiciones, hasta el momento, conocidas, que son:

  • Solicitar a la Administración General del Estado esa plaza en la que se acumulan más de cinco años de antigüedad y superar el concurso de méritos. Tendrán que superar, además de este, otro de oposición, aquellos con tres a cinco años para conseguir la estabilización.
  • Constituir una situación excepcional y que únicamente se acuda a este tipo de procedimientos, por tanto, por primera vez.
  • El desarrollo de sus propias normas por parte de cada administración particular en base a las leyes que deban cumplir de forma general, a las que el interino habrá de adaptarse. Se adivina en esta delegación de competencias y ejecución estatal un riesgo de desigualdad por los distintos criterios de dificultad, como las lenguas cooficiales.

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