Una trabajadora que llevaba más de 15 años como dependienta en Carrefour y fue despedida ha conseguido que se considere como improcedente porque la empresa no ha podido demostrar que se quedase con 8,83 euros del cupón descuento que correspondía a una clienta. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado que Carrefour deberá readmitirla o pagarle 27.775 euros de indemnización.
Los responsables de la empresa consideraron desde el primer momento que la empleada había incumplido laas normas internas porque usó un beneficio que estaba destinado a otra persona. La Justicia, por su parte, entiende que para justificar el despido improcedente habría que demostrar que, efectivamente, fue ella quien se quedó con esta rebaja, algo que no sucedió.
Atendiendo a la sentencia del 25 de marzo de 2026 (STSJ AND 4569/2026), la mujer estaba trabajando como dependienta desde el 24 de noviembre de 2005 con contrato fijo a tiempo parcial en un Carrefour situado en la provincia de Cádiz. No la habían amonestado previamente ni señalado ningún problema de conducta.
En el mes de marzo de 2021, atendió a una clienta que realizó una compra de la que surgió un cupón descuento de 8,83 euros y luego, pocos días después, se pagó en caja una serie de productos para los que se empleó esta rebaja y otra más de 1,11 euros. Carrefour sostuvo desde el primer momento que el primero de ellos era de la clienta y que la empleada lo había usado en su favor.
Los trabajadores no pueden quedarse con cupones descuento
La empresa entendió que esta conducta era un incumplimiento grave de las normas internas en las que queda claro que los trabajadores tienen prohibido expresamente quedarse con cupones o emplear descuentos que están destinados a los clientes y por eso, en mayo de 2021 le comunicaron a la trabajadora que estaba despedida.
Ella presentó una demanda contra Carrefour y el Juzgado de lo Social número 11 de Jerez de la Frontera le dio la razón en 2023 y declaró improcedente el despido y dio dos opciones a la empresa, la primera de ellas era readmitirla en las mismas condiciones en las que estaba y la segunda pagarle 27.775,91 euros de indemnización. En el caso en que Carrefour decidiera que regresara a su puesto, tenía que pagarle los salarios que no había cobrado desde el despido hasta que se notificó la sentencia, calculados a razón de 41,18 euros al día.
Carrefour no pudo demostrar que la empleada usó el descuento
Carrefour recurrió la sentencia ante el TSJA señalando que la trabajadora había vulnerado la normativa interna sobre el uso de cupones y descuentos, que ella conocía porque había firmado diferentes documentos informativos a lo largo de su relación laboral. Apropiarse de algo que pertenece a un cliente es “muy grave”, como señalaron y así aparece recogido en el convenio colectivo de grandes almacenes y que por tanto, procede el despido disciplinario.
La Justicia da la razón a Carrefour en este sentido pero resaltaron que en este caso no se había demostrado que la dependienta se hubiera quedado con ese descuento. Tampoco se pudo demostrar que ese dinero estuviera vinculado a una tarjeta personal e intransferible del Club Carrefour porque en el ticket no aparecía un número de socio.
La empresa presentó las imágenes de las cámaras de seguridad pero no sirvieron porque no se podía reconocer con claridad a la empleada. Tampoco se aportaron datos de que su tarjeta bancaria se usase para pagar la compra.
Anula el despido y la empresa deberá readmitir a la trabajadora o pagarle
El TSJA desestimó el recurso de Carrefour y confirmó la sentencia previa declarando el despido de la trabajadora como improcedente por lo que ahora su empresa tendrá que pagar una indemnización readmitir asumiendo las costas del recurso que eran de 500 euros más IVA.
La sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, ya que no era firme.

