El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden DEF/1064/2026 del 2 de octubre por la que se modifica la norma DEF/1363/2016 del 28 de julio con la que se regulaba la jornada de trabajo y el régimen de horario habitual así como los permisos especiales en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. Una normativa que ya ha encontrado sus primeras réplicas por parte las organizaciones representativas de la Policía Nacional y la Guardia Civil que reclaman un mismo trato para ellos por parte del Ministerio de Interior.
Con esta modificación impulsada por el Ministerio de Defensa de Margarita Robles, los miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y del Aire y Espacio) tendrán una jornada general laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual, equiparándose con la de funcionarios de otras administraciones como la AGE.
Se mejoran las medidas de flexibilidad para facilitar los cuidados, incluyendo a los menores sujetos a acogimiento o tutela y otros dependientes que convivan en el domicilio. Estas 35 horas, como apuntan desde el BOE, hacen referencia al promedio anual, y para los puestos considerados de especial dedicación, se establece una jornada diferente que es de 37,5 horas semanales aunque “sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio”.
Hay que apuntar que estos puestos de especial dedicación en las Fuerzas Armadas españolas son según la orden DEF/1636/2016, los empleos o destinos que requieren de una disponibilidad horaria y compromiso mayor debido a las exigencias de la unidad.
La nueva normativa distingue jornada de mañana y tarde
En esta nueva orden que modifica a la anterior, se diferencia entre la jornada de mañana y la de mañana y tarde (partida). En ambos casos hay dos franjas, una de presencia fija en el puesto y otras que son más flexibles y valen para completar las horas que falten.
Durante la jornada de mañana, el horario fijo es de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes y lo que resta hasta terminar la jornada semanal se llevará a cabo entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes, entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves y entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.
Cuando la jornada sea de mañana y tarde, la presencia obligatoria será de 9:00 a 16:30 de lunes a jueves con una parada para comer de al menos media hora que no cuenta como tiempo de trabajo efectivo. Los viernes, el horario fijo será de 9:00 a 14:00. El tiempo que queda se completará con las franjas flexibles para esta modalidad y se deja abierta la posibilidad de que los jefes de unidad consideren que haya que realizar horarios especiales.
Flexibilidad en el horario para atender a personas dependientes o menores a cargo
Defensa reconoce el derecho a flexibilizar durante una hora diaria la parte fija del horario a los militares que tengan a su cargo a personas mayores, hijos de menos de 12 años, menores de esa edad que estén sujetos a tutela o acogimiento o personas con alguna discapacidad.
También se podrá ejercer en los casos en que se esté al cuidado directo de un familiar aquejado de una enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Como recoge el BOE “estos militares tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida”. Con esto, se podrá modificar el horario de presencia obligatoria, pero no quiere decir que haya que trabajar una hora menos al día.
Y en el caso de que la persona a cargo sea menor, cubre hasta el año en que cumpla los 12 (inclusive). También se incluye a quienes tienen personas dependientes en su domicilio y que por razones de accidente, enfermedad o edad no pueden valerse por sí mismas. Eso sí, en el caso de que esta sea la opción, tendrán que justificar la petición de un modo válido.
La orden de jornada reducida que regula el artículo 7 del BOE es compatible con las medidas de flexibilidad horaria pero no se podrá combinar con las reducciones de jornada que aparece en la Orden DEF/253/2015 del 9 de febrero.

