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El Supremo prohíbe negar el plus de carrera al personal laboral por no querer ser funcionario

La funcionarización es un derecho voluntario que no puede utilizarse para negar un complemento retributivo.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha declarado nula la exigencia de la Xunta de Galicia que obligaba al personal laboral fijo que podía funcionarizarse a comprometerse a participar en el proceso de funcionarización para acceder al complemento de desempeño de su carrera profesional. En su Sentencia 636/2026, la Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso del sindicato CIG al dictaminar que condicionar el cobro de este plus retributivo a la obligación de funcionarizarse vulnera el principio constitucional de igualdad.

El origen del conflicto estaba en dos órdenes aprobadas por la Xunta en noviembre de 2022. La primera, de 22 de noviembre, regulaba el complemento de desempeño del personal laboral de la Xunta y del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. La segunda, publicada tres días después, puso en marcha el procedimiento extraordinario para acceder a los grados I y II de ese complemento.

Por un lado, se exigía al personal laboral fijo susceptible de funcionarizarse firmar un compromiso de participación en el proceso de funcionarización para poder cobrar dicho plus. Y, por otro, se les exigía estar en servicio activo el 31 de diciembre de 2021 para poder participar en la convocatoria extraordinaria de reconocimiento de grados.

El caso llega hasta el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó la demanda presentada por la CIG y el sindicato decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. En su recurso cuestionó que se obligara al personal laboral a comprometerse con la funcionarización para poder cobrar el complemento, al entender que era un requisito contrario el TREBEP y la Ley 2/2015 de Galicia, además de con los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución. La CIG defendía que pasar a ser funcionario es un derecho voluntario y no puede convertirse en una condición para acceder a un plus salarial.

Asimismo, alegó la infracción del principio de igualdad y de la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), al considerar que el requisito de estar en activo a 31 de diciembre de 2021 excluía de forma injusta al personal temporal que no tuviera contrato vigente en ese día concreto.

El Supremo tumba la obligación de comprometerse a ser funcionario

Tal y como defendía el sindicato, el Tribunal Supremo recordó que la funcionarización es un derecho voluntario según el TREBEP y la Ley de Empleo Público de Galicia. Al haberse extendido el complemento de desempeño con carácter general al resto de empleados laborales, concluyó que exigir a los trabajadores fijos susceptibles de funcionarizarse que se comprometieran a participar en ese proceso para cobrar este plus constituía una desigualdad de trato retributivo injustificada.

En cambio, el Supremo mantuvo la regulación sobre la situación del trabajador a 31 de diciembre de 2021, aclarando que no encontrarse en activo ese día no impide presentar la solicitud ni que se reconozca el grado correspondiente. Quienes no tuvieran contrato vigente en ese momento pueden obtenerlo a efectos administrativos, aunque los efectos económicos del complemento no comenzarán hasta que vuelvan a estar en servicio activo y se reanude el devengo del salario.

De ese modo, estimó parcialmente el recurso de la CIG y solo anuló la exigencia de que el personal laboral fijo se comprometiera a participar en los procesos de funcionarización para acceder al complemento de carrera, al considerar que esa condición generaba una desigualdad de trato contraria al principio constitucional de igualdad.