¿Qué día paga la Seguridad Social la baja por enfermedad común?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de realizar el pago por la baja laboral por enfermedad común. Se sigue la misma norma todos los meses.

Cuándo paga la Seguridad Social la baja laboral por enfermedad común
La baja laboral por enfermedad común la paga la Seguridad Social
Esperanza Murcia

Las personas que están de baja por enfermedad común, al igual que el resto, siempre se hacen la misma pregunta: ¿cuándo se cobra la baja laboral? El pago lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se aplica la misma norma todos los meses, aunque puede variar dependiendo del día y de si es festivo. 

De forma general, la Seguridad Social realiza el pago de esta prestación el último día hábil de cada mes. Si coincidiera que este fuera festivo, el ingreso se haría inmediatamente el día de antes. No obstante, hay que señalar que esto no significa que se vaya a recibir la transferencia en la cuenta bancaria tales días. Si bien es cuando el INSS paga la baja laboral, dependiendo del banco al que se pertenezca se podría retrasar un día o dos. De ese modo, se cobraría la baja a primeros del mes siguiente. 

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede cobrar una baja?

Según indica la Seguridad Social, la baja laboral por una incapacidad temporal tiene fecha límite. Como máximo tiene una duración de 365 días, aunque se puede prorrogar el cobro 180 días más si el médico lo considerase oportuno y se justificase la imposibilidad de ejercer la labor profesional. 

También conviene tener en cuenta los motivos por los que un trabajador en situación de baja laboral podría dejar de cobrarla. Estas son las razones que explica el INSS para finalizar el pago:

  • Por superar el tiempo máximo de baja (545 días si sumamos los 365 días más la posible prórroga de 180 días).
  • Por jubilarse.
  • Por recibir el alta médica.
  • Por ser reconocida una incapacidad permanente o iniciar el proceso de su reconocimiento.
  • Por fallecimiento del trabajador.
  • No presentarse a los reconocimientos médicos.

Sobre este último aspecto, las revisiones médicas, hay que destacar la obligación de presentarse a todas ellas. Se pueden concertar controles tanto con la Mutua como con la Seguridad Social y, si bien no se podría recibir el alta, se dejaría de cobrar la prestación aunque el trabajador apareciera dado de alta. 

¿Cuánto se cobra con la baja por enfermedad común?

Para saber cuánto se va a cobrar por una baja laboral por enfermedad común lo primero que hay que hacer es conseguir una nómina del mes anterior. Con ella, se calcula la base reguladora al coger la base de contingencias de dicho mes y dividirla por 30 (el número de días que componen un mes). Esa sería la base reguladora de la que depende el cobro de la baja por parte del trabajador, que funciona de la siguiente forma:  

  • Los tres primeros días no se recibe ninguna cuantía. 
  • Del cuarto al vigésimo se abona el 60%. Siempre comienza a realizarlo la empresa, pero a partir del día 16 el salario lo realiza la Seguridad Social, pasando a su cargo. 
  • A partir del día 21 de la baja laboral, se abona el 75% de la base reguladora. 

Dependiendo del convenio al que se pertenezca, se podría llegar a cobrar el 100% de la base reguladora y desde el primer día. Por ese motivo, se recomienda consultar el convenio al que se acoge la empresa por si existiera dicha obligación. 

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