¿Quién me paga si estando de baja se me acaba el contrato de trabajo?

Se seguirá cobrando una prestación económica si estando de baja se acaba el contrato de trabajo, aunque puede variar la cuantía dependiendo de la causa de la incapacidad temporal.

Qué pasa si estando de baja se me acaba el contrato de trabajo
La baja se seguirá cobrando aunque se acabe el contrato de trabajo
Esperanza Murcia

Puede darse el caso de que a un trabajador estando de baja se le acabe el contrato de trabajo, ya sea por despido o porque tuviera una duración determinada y no se proceda a renovarlo. ¿Qué pasa entonces? Son muchas las personas que se preguntan si seguirán cobrando la baja por parte de la Seguridad Social o si, por el contrario, tendrán que pedir el paro. 

El trabajador afectado sí que seguirá percibiendo una prestación económica, si bien la cuantía a recibir puede variar dependiendo del motivo que causó la incapacidad temporal. Lo hará hasta que le den el alta médica, momento en el que oficialmente se reconocerá que se ha acabado el contrato de trabajo y tendrá que solicitar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Hay que recordar que se tienen 15 días hábiles para pedirlo desde la fecha del alta médica, por lo que es importante no pasarse del plazo. 

Cuánto se cobra por la baja y quién la paga 

La cuantía a cobrar por la baja variará dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad temporal. De ese modo, se distinguen dos tipos de baja por el que se cobrará una cantidad u otra: 

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el importe a recibir es el mismo que correspondería al trabajador por la prestación de desempleo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua son los encargados del pago. 

  • Por contingencias profesionales (accidentes laborales o enfermedades que derivan del trabajo): el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la incapacidad temporal antes del final del contrato hasta la fecha de alta. De dicho pago se encargará la Mutua. Destacar que la baja por COVID se enmarca dentro de este tipo.

En el caso de bajas por enfermedad común o accidentes no laborales, si se ha finalizado la relación laboral con la empresa, el trabajador estará consumiendo paro. Por ello, cuando reciba el alta se le descontará del mismo el tiempo que haya estado consumiendo mientras estaba de baja desde que se quedó sin trabajo. No ocurre lo mismo con el subsidio por desempleo, que sí se podrá cobrar de forma íntegra, recibiendo el total de tiempo que corresponde sin descontar nada. 

¿Qué hacer cuando se acaba el contrato?

Cuando un trabajador se encuentra de baja y ha finalizado su relación laboral, independientemente de la causa, tiene que notificarlo a la Seguridad Social. En concreto con el envío de la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal, que se puede tramitar siguiendo los siguientes pasos:

  • Descargar este formulario, pulsando sobre el enlace. 
  • Entrar en la sección de la Prestación por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social. 
  • Hacer clic en “Enviar solicitud”. 
  • Rellenar todos los datos. 
  • Adjuntar el anterior formulario completado (habrá que escanearlo). 
  • Completar el proceso con las instrucciones que aparecen en pantalla. 

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