El SEPE explica los subsidios que pueden solicitar los parados entre 30 y 55 años

Los trabajadores parados pueden cobrar estas ayudas del SEPE cuando tengan entre 30 y 35 años y cumplan los requisitos.

El SEPE explica los subsidios que pueden solicitar los parados entre 30 y 55 años
Cinco ayudas del SEPE para parados entre 30 y 55 años.
Isabel Gómez

A punto de conocerse el dato de junio, la Seguridad Social cerró mayo con 99.512 desempleados menos. Aunque las cifras son positivas, muchos parados se preguntan qué ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se pueden cobrar si ha agotado la prestación por desempleo, es decir, el paro. Aquí es donde entran los subsidios por desempleo, sobre todo, son ayudas para parados de entre 30 y 55 años. 
 
Se trata de cinco ayudas no contributivas que se solicitarán cuando se demuestre que se cumplen con todos los requisitos que se exigen por la administración pública de empleo. La principal es que se demuestre una clara carencia de rentas por parte de los solicitantes. Los ingresos mensuales no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los 750 euros al mes. 

Además, se deberá estar dado de alta como demandantes de empleo, así como suscribir el compromiso de actividad. También se tendrá que demostrar que el solicitante se encuentra en búsqueda activa de empleo. En cuanto al requisito de la edad, va a depender de cada uno de los subsidios que se exponen a continuación. Lo que sí es común para todos es que el importe que va a recibir es fijo, 463,21 euros mensuales.

¿Cuáles son las nuevas ayudas del SEPE para parados de entre 30 y 55 años?

El SEPE tiene cinco ayudas orientadas específicamente para los parados de entre 30 y 55 años y que cumplan con las condiciones expuestas anteriormente.

Ayuda familiar

Todas las personas desempleadas que agoten el paro y tengan hijos menores o mayores de edad con una discapacidad del 65% o más, podrán acogerse a la ayuda familiar. El tiempo que se cobre esta ayuda va a variar, según la duración del paro que se haya consumido anteriormente y la edad con la que se solicite:

  • Si es desempleado menor de 45 años y ha agotado un paro menor a cuatro meses, le corresponden 18 meses de subsidio.
  • Si el desempleado es menor de 45 años, pero ha agotado un paro superior a cuatro meses, le corresponden 24 meses de subsidio.
  • Para desempleados mayores de 45 años y que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio durante 24 meses.
  • Si son parados mayores de 45 años y el paro consumido es superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses.

Subsidio para mayores de 45 años

Esta ayuda se diferencia de la anterior en que para poder solicitarla no es necesario ningún tipo de cargas familiares. Esta ayuda no contributiva únicamente se podrá cobrar durante seis meses.

Una vez que se haya agotado, si no se encuentra un nuevo trabajo, la persona que la solicite podrá acogerse a la extraordinaria Renta Activa de Inserción (RAI).

Subsidio para mayores de 52 años

Si tienes más de 52 años, los parados podrán solicitar la ayuda específica para los mayores de 52 años, hasta que cumplan la edad legal de jubilación. La razón es por la gran dificultad que presentan las personas de esta edad o más al querer reincorporarse al mercado laboral. 

Para solicitarla es fundamental que se cumplan con todos los requisitos para poder alcanzar la jubilación, menos el de la edad. Una ventaja de esta ayuda es que cotiza para la jubilación. 
En caso de que se cumpla con las condiciones, se podrá optar también a la jubilación anticipada.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Se puede cobrar con una duración máxima de 11 meses, aunque no está destinada para todos los mayores de 45 años, sino que tienen que formar parte, además, de alguno de estos colectivos:

  • Víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Presentar una discapacidad igual o mayor al 33%.
  • Ser emigrante retornado con más de 45 años.

Se podrá cobrar hasta tres veces, por tanto, se podrá percibir hasta 33 meses, si se suma todo el tiempo. La condición es que se cumpla con un año de carencia entre que se termina de percibir la RAI y se vuelve a solicitar al SEPE. Así es como se crea el derecho para cobrarla.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Es la última oportunidad que tendrán los desempleados con más de 45 años cuando hayan extinguido las ayudas mencionadas. Únicamente se podrá cobrar durante seis meses más y no admite ninguna prórroga.

Hay que tener en cuenta que las personas que trabajen por cuenta ajena pueden trabajar a tiempo parcial mientras perciben la SED. Aunque para ello, tienen que cumplir con una carencia de rentas y que no tengan responsabilidades familiares.

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