La okupación, al alza: 49 hogares por día son usurpados

Los últimos datos oficiales ofrecidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registrados desde enero a septiembre de 2021 revelan 13.389 okupaciones. ¿Cuál es el procedimiento para expulsarlos judicialmente?

La okupación, al alza: 49 hogares por día son usurpados
Barcelona lidera el número de ocupaciones en nuestro país
Javier Martín

Muchas cartas de los Reyes Magos pedirán justicia. La misma que reclaman decenas de miles de propietarios de hogares que, repentinamente, se quedan sin casa por el fenómeno creciente de la okupación, ingresando en un laberinto civil y jurídico de tortuosa salida y en el que el poder de acción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado está atado de manos. Y en caso de actuar por voluntad propia, lo más probable es que los perjuicios se dirijan ante el perjudicado. 

Los últimos datos oficiales ofrecidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los que ha tenido acceso ABC, registrados desde enero a septiembre de 2021, revelan el agravio de un problema enquistado en los últimos años. En los últimos nueve meses, se han registrado 13.389 okupaciones de inmuebles. Afinando el tiro, cada día, 49 hogares caen repentinamente en manos de delincuentes o necesitados, sin que nada, o poco, se pueda hacer. 

policias con okupas

“Las medidas que se han plasmado en papel para paliar las consecuencias sobre las víctimas han sido cero. Ni las corporaciones locales, ni autonómicas ni nacionales han tomado ni una sola acción para favorecer al colectivo más injustamente tratado de la sociedad española”. Es el altavoz de la queja pública de la Plataforma de Afectados por la Ocupación, que trata de volver a poner en la picota un problema que empiece a hacerse bola.

La okupación, al alza

Okupar es bonito y barato. Al menos por el momento. La voz se corre entre los okupas y se refleja en la estadística. Retrotrayendo la vista atrás, en el mismo periodo (enero-septiembre) de 2020, se produjeron 11.319 allanamientos o usurpaciones (algo que determina el juzgado). Un aumento del 18,3% en un año. Un fenómeno efervescente desde 2015, cuando se registraron 10.376. Hay barra libre de esta delincuencia de impacto social con consecuencias materiales, económicas, físicas y psicológicas. 

Pero eso solamente son números. Despersonalizados. Detrás de cada unidad se esconden dramas familiares y desesperaciones en búsqueda de hogar cuando aún están pagando el que les han ‘robado’, problemas vecinales con okupas que no respetan normas de convivencia y, en la mayoría de los casos, destilan agresividad e incluso son protegidos por, orden legal, por la policía.

Un inexplicable caldo de cultivo que entra en ebullición cuando se atiende al dato que pone en valor la Plataforma de Afectados: más del 80% no los realizan familias necesitadas.

Barcelona, la meca de la okupación

La Secretaría de Estado de Seguridad subraya que allí se producen un tercio de las okupaciones del país, concretamente 4.229 en nueve meses. Y no paran de aumentar. Le siguen Andalucía, con 1.994 casos, Madrid, con 1.282, y un aumento de casi el 25%, la Comunidad Valenciana, con 968 okupaciones y, por último, Castilla-La Mancha, donde ha crecido un 30%, con 606 casos. 

¿Cómo se puede echar legalmente a los okupas? 

Hay que acudir a ley de desahucio exprés o ley antiokupas, recogida en la Ley 5/2018 de Enjuiciamiento Civil. La recomendación es interponer denuncia o demanda civil de desahucio al Juzgado de la provincia dónde tenga competencias en materia de civil. El proceso penal será más costoso y con una dilatación en el tiempo mayor, ya que debe de identificar a los "moradores" antes de proceder a su desahucio. 

Una vez cumplido ello, el artículo 441 de dicha ley desahucio exprés reconoce que los okupas deberán certificar “en el plazo de cinco días [...] título que justifique su situación posesoria”. Estos suelen emplear argucias de todo tipo. De no hacerlo en ese lapso, se dicta sentencia inmediatamente por parte del órgano judicial correspondiente. Pero una cosa es la teoría que recogen las leyes y otra los instrumentos y la efectividad para aplicarlas.

Aunque no siempre se cumplen esos plazos por el colapso de los juzgados. De hecho, el proceso judicial en realidad se alarga hasta un plazo estimado de 30 días, siempre que no haya excesiva carga en el órgano judicial de primera instancia correspondiente. Aunque algunos procesos se han extendido hasta los nueve meses, o incluso más de un año.

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