Nueva Guía del SEPE para tramitar la prestación por ERTE por Covid

Berta F. Quintanilla

El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, anuncia cambios en la tramitación de los ERTE Covid a partir del día 1 de octubre. Estas nuevas medidas aparecen después de que se apruebe la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021.

Estas nuevas medidas para tramitar los ERTE aparecieron en el RD 30/2020, donde además el Gobierno explica cómo solicitar la prórroga por parte de las empresas.

El primer paso que tienen que dar las empresas respecto a los trabajadores que cobran la prestación por desempleo ERTE del SEPE es comunicar en el antiguo INEM la situación de sus empleados. Es decir, si los miembros de la plantilla vuelven al puesto de trabajo o siguen en esta situación.

Esta primera actuación tiene que estar hecha el día 20 de octubre. Después, el mismo 20 de octubre las empresas tienen que presentar en la Sede Electrónica del SEPE una solicitud colectiva. Te contamos cómo usar la Sede Electrónica del SEPE aquí:

Guía para usar la Sede Electrónica del SEPE

Para terminar, la empresa debe dar a conocer a la entidad encargada de sus servicios de gestión, los periodos de actividad e inactividad anteriores, siempre a mes vencido.

Recuerda, si eres trabajador en ERTE, que esta solicitud tras la prórroga hasta el 31 de enero, la tiene que hacer la empresa.

¿Cómo tengo que enviar la solicitud de la prestación ERTE al SEPE?

Recuerda que la empresa tiene que presentar la solicitud de cobro de prestación por desempleo ERTE para sus trabajadores antes del día 20 de octubre en el caso de que el ERTE sea total o parcial a día 1 de octubre.

Pero en caso de que los trabajadores afectados por ERTE sean de después de esta fecha, el plazo es de 15 días hábiles. El antiguo INEM, no obstante, anuncia que no hace falta que la empresa comunique los periodos de actividad de un trabajador si éste estuvo en situación de inactividad desde el día 1 de octubre.

A partir de aquí, es la empresa la que tiene que enviar los periodos en los que el trabajador permanezca en ERTE en los meses posteriores en los que debe cobrar la prestación por desempleo ERTE del SEPE.

¿Qué trabajadores están fuera de la solicitud ERTE?

Según anuncia el SEPE en su Sede Electrónica, quedan fuera de la solicitud de la prestación por desempleo ERTE aquellos trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones parecidas, recogidas en la Ley General de la Seguridad Social.

Tampoco a los empleados que a día 1 de octubre ya cuentan con una prórroga. En estos casos, no es necesario el Certificado de la Empresa.

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