Nuevo aviso de la Seguridad Social. Esta vez, dirigido a un colectivo específico: los españoles que residen en el extranjero. Todos aquellos que vivan en otro país deben estar atentos al último anuncio que han lanzado en representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pues contiene información de valor que pueden necesitar en algún momento.
Desde la cuenta de Twitter ‘Atención a la ciudadanía’, han informado de la existencia del portal de la Secretaría de Estado de Migraciones, donde se puede encontrar toda la información actualizada sobre el COVID-19 así como de la renovación de determinadas pensiones: las prestaciones por razón de necesidad, la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados y la prestación económica “Niños de la guerra”.
En lo que respecta a la actualización sobre el COVID-19, no solo se puede comprobar cómo se encuentra la situación actual, sino todas las medidas vigentes a la hora de viajar, tanto a España como a otros países. Además, contiene un acceso directo para solicitar el Certificado COVID Digital de la Unión Europea (UE).
Con este documento, se puede viajar entre los países de la UE acreditando que se ha recibido la vacunación, se ha superado la enfermedad o se ha obtenido una prueba negativa en las últimas 24/72 horas, dependiendo del destino. De no contar con él, se podría viajar aunque el proceso de admisión sería más lento, ya que podrían requerir medidas adicionales como la realización de test o cuarentenas.
Renovación de las pensiones
A través del portal de la Secretaría de Estado de Migraciones, al que se puede acceder pulsando sobre el enlace anterior, se puede realizar la renovación de las prestaciones por razón de necesidad, de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados y de la prestación económica “Niños de la guerra”.
Al respecto, desde el organismo han avisado de que sus beneficiarios están obligados a solicitar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, la renovación para el año siguiente. En caso de no hacerlo, el derecho quedaría automáticamente extinguido desde el 1 de enero. Por ello, en esta plataforma se recogen los enlaces a sus respectivos formularios y los documentos que se necesitan para completar el trámite.
También ha informado de los lugares donde se deben presentar los mismos: en el Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en su provincia de residencia en España, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Registro del Ayuntamiento al que se pertenezca, mediante correo postal certificado a la dirección “Servicio de Pensiones. Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno. C/José Abascal, 39. 28003 – Madrid”, o a través de la Sede Electrónica del Ministerio.
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