Si eres autónomo ya puedes consultar tu cuota cada mes en la Seguridad Social

La Sede Electrónica de la Seguridad Social ya permite a los autónomos consultar su cuota mensual.

Paola Vargas López

Este nuevo servicio de consulta de recibos de la Tesorería de la Seguridad Social pretende ofrecer a los trabajadores por cuenta propia más información y transferencia sobre sus obligaciones fiscales.

El Servicio de Consulta de recibos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA es accesible a través de la plataforma electrónica de la Seguridad Social.

Pasos para consultar mis recibos de autónomo

Si eres autónomo y quieres consultar tus recibos cada mes, deberás acceder al trámite siguiendo estos sencillos pasos:

  • Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de este enlace.
  • Una vez accedemos a la plataforma, podemos consultar el trámite accediendo a través de: certificado electrónico, usuario y contraseña, Cl@ve, vía SMS.
  • Una vez dentro, por cualquiera de las vías anteriores, el sistema te mostrará tu recibo, que podrás descargar o imprimir.

Podrás consultar tanto el último recibo emitido como los de otros periodos anteriores, pero debes tener en cuenta que, para consultar el recibo en curso que tengas pendiente, tendrás que esperar al día 26 de cada mes. Si lo consultas antes de este día, visualizarás el recibo del mes anterior.

Estos recibos de mis cuotas de autónomo, ¿están pagados a la Seguridad Social?

Aunque el sistema telemático de la Seguridad Social permite consultar todos tus recibos, presentes y anteriores, esto no significa que éstos hayan sido pagados por tu banco. Es decir, estos recibos no acreditan que como autónomo te encuentres al corriente en tus obligaciones a la Seguridad Social.

Para poder justificar el pago de tus cuotas, que deberás domiciliar en tu banco, tendrás que hacerlo a través de un extracto bancario que lo acredite.

Este nuevo servicio actualmente solo está disponible para trabajadores incluidos en el RETA. Próximamente también estará accesible para trabajadores autónomos del Régimen Especial del mar, trabajadores agrarios y personas incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otros suscriptores de convenios especiales.  

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