¿Pueden los institutos prohibir la entrada a adolescentes que no estén vacunados de coronavirus?

Aunque la legislación española no contempla la obligatoriedad de vacunarse ante ninguna vacuna, los centros educativos sí podrían optar a iniciar un proceso judicial.

Francisco Miralles

¿Llega la vuelta al cole, y también a los institutos, y con ella la aplicación del protocolo anticovid que ha preparado el Gobierno con tal de salvaguardar una educación pública lo más segura en este segundo curso al completo bajo la amenaza de la pandemia de COVID-19 y en el que está siendo y será clave, como han repetido incesantemente las autoridades, el proceso de vacunación.

Que avance de forma masiva, tal y como lo está haciendo, será clave para asegurar la máxima presencialidad, el objetivo de este año, y poder ir readaptando el protocolo a la situación sanitaria. En este momento, el 74,0% de los jóvenes entre 12 y 19 años cuenta con una dosis de la vacuna, el 39,4% la pauta completa. En el caso del profesorados casi el 100% del profesorado cuenta con la pauta completa.

“Casi todos los docentes se han vacunado ya voluntariamente; profesores y ciudadanos están dando una imagen de total responsabilidad en el proceso de vacunación”, afirmaba Pilar Alegría, ministra de Educación, al ser preguntada por la posibilidad de que el nuevo protocolo covid implicara la obligatoriedad de la vacuna para ellos, como sí hacen Italia o Francia. Pero y los adolescentes, ¿pueden los institutos obligar a vacunarles? ¿Pueden prohibirles la entrada si no se vacunan?

Ninguna vacuna es obligatoria por ley en España

Nadie tiene, por ley, la obligación de vacunarse en el territorio español. Así que, consecuentemente, ningún colegio, instituto o ente educativo cualquiera puede obligar a ningún menor a vacunarse contra el coronavirus u otra patología. Por mucho que sea de vital importancia para luchar contra la pandemia. No podrán, de esta manera, prohibir directamente su asistencia a clase.

Aunque sí hay un pequeño resquicio, ya que podrían recurrir a la apertura de un procedimiento judicial mediante el Ministerio Fiscal para obligar a los padres o al menor a vacunarse en caso de que haya discrepancias entre los progenitores o estos se nieguen. ¿Por qué? Aludiendo a la salud propia del menor en concreto y la pública en general para ello.

“Es la doctrina jurisprudencial y científica en España. El criterio para dictar resoluciones que tengan por objeto a los menores siempre será el beneficio del menor. Si socialmente se está promoviendo la vacuna de los menores y las políticas sanitarias españolas y europeas son pro vacunación, lógicamente el criterio que se va a adoptar en caso de que se llegue a los tribunales será el de la vacunación”, aclara explica Esperanza Marcos, copresidenta de la sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid. 

El precedente de la República Checa

De hecho, esta vía, la judicial, ya tiene precedentes sobre los que apoyarse. El pasado abril de 2021, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia a favor de la República Checa como nación frente a la causa interpuesta por los padres ante los centros educativos, que les imponían multas de hasta 400 euros (según la ley general de salud pública) por negarse a vacunarse de enfermedades contagiosas. Entre ellas polio, hepatitis B, tétanos, sarampión, paperas o rubeola.

Aunque el Tribunal consideró que al obligar a la vacunación incurría en un derecho de intromisión a los derechos individuales, antepuso a ello la protección de la salud pública y de aquellos menores que, por ejemplo, no podían vacunarse por los efectos secundarios de la inoculación.

“Si la negativa de los padres es simplemente porque no quieren o no les gusta, esa reivindicación no tendrá mayor recorrido. Ahora, si la negativa es en base a unas patologías previas que la vacuna puede empeorar o desencadenar algún efecto adverso, lógicamente el tribunal podría pronunciarse a favor de que no se vacune previo informe del médico forense que justifique que la vacuna efectivamente es más perjudicial que beneficiosa”, concreta Marcos como única excepción.

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