La Baja por riesgo durante el embarazo

Guía para solicitar la prestación económica que cubre la baja de una mujer durante la fase del embarazo para determinados puestos de trabajo que pueden epresentan un riesgo para su salud o la del feto.

Mujer embarazada trabajando
Paola Vargas López

La Seguridad Social cuenta con la baja por riesgo durante el embarazo para proteger a aquellas mujeres embarazas que realicen trabajos que puedan suponer un perjuicio tanto para el bebe cómo la futura madre.

En esta guía actualizada a 2022 explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación del INSS, como solicitarla, que tiempo dura y qué cuantías cobrarás. Antes de continuar es importante conocer la diferencia entre una baja por embarazo y baja por embarazo de riesgo.

Mientras que en la primera no existe un factor de riesgo para la madre o el feto, en la segunda sí, pero debe estar acreditado por un informe del médico de cabecera o especialista de la mutua, en su caso.

Además, te puede interesar: cómo solicitar la baja por maternidad.

¿Qué es el riesgo durante el embarazo?

Es una prestación que busca proteger a aquellas mujeres que, por su actividad laboral, esta pueda afectar negativamente en la salud para ella o para el feto. Se solicita y la concede la Seguridad Social.

Antes que la mujer tenga que solicitar dicha baja, la empresa deberá adecuar su puesto de trabajo para que la futura mamá pueda realizarlo. Si la empresa no pudiera hacerlo en ninguno de los casos, es cuando la mujer podría solicitar al INSS la baja por embarazo de riesgo.

¿Cuándo se puede solicitar la baja por embarazo de riesgo?

Tienen derecho a solicitar la baja por riesgo de embarazo cualquier mujer que cuente con un contrato laboral por parte de cualquier empresa o mujeres autónomas.

También, podrán acceder a esta baja laboral las mujeres que aún estando trabajando se encuentren en periodo de vacaciones.

Por el contrario, no tendrán derecho a solicitar la baja por embarazo de riesgo:

  • Aquellas que se encuentran de excedencia
  • Mujeres con contrato fijo discontinuo que estén en periodo de inactividad.
  • Trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal derivada de un accidente o enfermedad profesional.

Documentación para pedir la baja por riesgo durante el embarazo

Para solicitar esta prestación del INSS, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:

  • Impresos oficiales del INSS (se pueden descargar aquí).
  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Certificado de empresa debidamente cumplimentado.
  • Documentación que acredite el embarazo de riesgo
    • Informe médico del centro del servicio público de salud o del centro de la mutua que gestione la empresa.
    • Declaración de la empresa

Además, si se va a solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia deberá aportar el Libro de Familia.

¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?

Se puede solicitar la baja de riesgo durante el embarazo por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial las oficinas del INSS.

Por Internet

Puedes realizar la solicitud de forma online, a través de la sede del INSS, en el apartado de inicio, ciudadanos y familia (enlace directo). Para presentarla es necesario contar con certificado, DNI electrónico o sistema cl@ve.

Una vez presentada, podrás descargar un PDF de confirmación. En este recibo tendrás un código para comprobar su estado en ¿Cómo va mi prestación?.

De forma presencial

Solicitando cita previa y acudiendo a sus oficinas con la documentación que te hemos indicado más arriba. Puede solicitar aquí, la cita previa Seguridad Social.

¿Qué día se cobra la prestación por riesgo de embarazo?

La prestación se cobra los días 25 de cada messe empieza a percibir desde el día que se inicia la baja por riesgo durante el embarazo. Dicha prestación durará mientras dure la suspensión del contrato para garantizar la salud de la madre y del futuro bebé.

¿Quién paga la Seguridad Social en la baja por riesgo durante el embarazo?

Debe ser asumida por la mutua o por la entidad gestora que colabore con la Seguridad Social y tenga acordada la cobertura en el caso de riesgo durante el embarazo. Deberá asumir los gastos mientras dure ese riesgo para la futura madre o el feto.

¿Cuánto se cobra estando de baja por riesgo en el embarazo?

Según el Real Decreto 295/2009 en sus artículos 33 y 34 la trabajadora tiene derecho a percibir el 100% de su base reguladora. Dicha base viene reflejada en la nómina (por regla general en la parte inferior).

A la cuantía a cobrar deberemos de restar los importes a la Seguridad Social como las retenciones del IRPF.

¿Y si la trabajadora cuenta con un contrato a tiempo parcial?

En el caso de que tenga un contrato laboral a tiempo parcial, el cálculo se hará de la siguiente manera:

Se sumarán las cuantías de la base reguladora diaria de los 3 últimos meses (los inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión laboral) y se dividirá entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

¿Pueden suspenderme la prestación?

Sí, la prestación por riesgo durante el embarazo puede ser suspendida en el caso que, la trabajadora actúe de forma fraudulenta para conservar el subsidio. También podrá ser cancelada cuando la trabajadora realice cualquier trabajo bien sea por cuenta ajena o propia. No se tendrá en cuenta en los casos de pluriactividad.

Baja por embarazo de riesgo para trabajadoras autónomas

Las mujeres trabajadoras que se encuentren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también puede acogerse a esta prestación.

Documentación

Para poder acceder a la baja por riesgo de embarazo, las mujeres autónomas deben de aportar la siguiente documentación:

  • Solicitar al Servicio Público de Salud (SPS) de donde resida, un informe médico certificando que su embarazo puede ser de riesgo y que por ello necesita estar de baja laboral.
  • Impreso oficial de la solicitud (puedes descargarlo aquí).
  • DNI, NIE o pasaporte.
  • Declaración sobre la situación de riesgo en relación con el embarazo.
  • Certificado de estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra?

El 100% de la base reguladora por la que cotiza la autónoma, a lo que deberemos de restar los impuestos y las retenciones de IRPF.

Duración

La trabajadora tendrá derecho al cobro de la prestación desde el momento que cause baja por este riesgo y cobrará la prestación hasta que de a luz o inicie la prestación de baja por maternidad.

¿Dónde se solicita?

Se solicita por internet en la Seguridad Social, en la dirección provincial de la entidad gestora del INSS o ISM (Instituto Social de la Marina) o en la Mutua que tenga colaboración con la Seguridad Social.

¿Cuándo se puede solicitar?

Se puede solicitar al día siguiente desde que la trabajadora causa baja por embarazo de riesgo. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tendrá un plazo de 30 días para aprobar nuestra prestación.

Referencias legales consultadas: Real Decreto 295/2009 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo.

Archivado en:

Lo más leído