Prestación contributiva o subsidio por desempleo ¿Cuál elegir si me faltan unos días de cotización?

Dependiendo del tiempo cotizado puede ser una buena opción esperar para cobrar la prestación contributiva por desempleo.

Dependiendo de las cotizaciones interesará una u otra prestación
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene dos tipos ayudas que pueden solicitar los trabajadores que hubieran caído en el desempleo, la prestación contributiva (el paro) y los subsidios. Dependiendo de las cotizaciones que tenga el desempleado podrá solicitar una u otra.

El problema de muchos trabajadores es que, al perder su trabajo de forma involuntaria no cuentan con el mínimo de días cotizados para solicitar la prestación contributiva, dudando si pedir el subsidio por desempleo o esperar para juntar los días de cotización que le falta para pedir el paro.

Para poder optar al seguro de desempleo en España es necesario contar con al menos 360 días cotizados dentro de los últimos seis años. Este dato puede ser consultado de forma rápida a través del informe de vida laboral de la Seguridad Social. Consultado este pueden darse tres casos:

  • Solicitar la prestación contributiva.
  • No esperar y pedir el subsidio por desempleo.
  • Esperar para cotizar un poco más y poder solicitar el paro.

¿Casos en los que interesa esperar para cobrar el paro?

Es necesario tener cotizados 360 días de paro en los últimos seis años para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo. En el caso de que un trabajador le falten unos días para cobrar es preferible esperar, cotizar esos días faltantes y acceder a la prestación.

Este caso el trabajador puede inscribirse como demandante de empleo, pero sin la necesidad de solicitar ninguna ayuda. Una vez encuentre empleo, podrá cotizar para llegar a ese mínimo que se exige para el cobro del paro. La duración vendrá determinada por los días de cotización quedando de la siguiente manera:

  • De 360 a 539 cotizados, tendrá derecho a 120 días de paro.
  • De 540 a 719 cotizados, tendrá derecho a 180 días de paro.
  • De 720 a 899 cotizados, tendrá derecho a 240 días de paro.
  • De 900 a 1079 cotizados, tendrá derecho a 300 días de paro.
  • De 1080 a 1259 cotizados, tendrá derecho a 360 días de paro.
  • De 1260 a 1439 cotizados, tendrá derecho a 420 días de paro.
  • De 1440 a 1619 cotizados, tendrá derecho a 480 días de paro.
  • De 1620 a 1799 cotizados, tendrá derecho a 540 días de paro.
  • De 1800 a 1979 cotizados, tendrá derecho a 600 días de paro.
  • De 1980 a 2159 cotizados, tendrá derecho a 660 días de paro.
  • Con más de 2160 días cotizados corresponderá 720 días de prestación (2 años).

Hay que tener en cuenta que, la elección de solicitar un subsidio o esperar esta dependerá de la situación económica de cada trabajador. En el caso de que la situación económica requiera acceder a cualquier prestación económica, el trabajador puede acceder directamente a los subsidios por desempleo.

Siempre será más beneficioso acceder a la prestación contributiva por desempleo por dos razones. La primera es que se cobra más, el 70% de la base reguladora y la segunda es, que tras agotarse también se puede acceder a los subsidios por desempleo.

Subsidios por desempleo que puedo cobrar

Hay que tener en cuenta que, no todas las personas pueden acceder a un subsidio por desempleo del SEPE. Solamente los desempleados que carezcan de ingresos superiores a los 723,75 euros al mes podrán acceder.

Además, mientras que la prestación contributiva se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y para partir de día 181 el 50 %, en los subsidios por desempleo todos tienen una cuantía fija de 451,92 euros al mes (en 2022 será de 463,2 euros).

En este punto y dependiendo de la edad y condiciones del trabajador podrá acceder a los siguientes subsidios:

Tras agotar estas ayudas, el desempleado debe de saber que también puede acceder a otras prestaciones económicas. La renta activa de inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo (SED) son ayudas extraordinarias que solamente pueden solicitarse cuando el trabajador ha agostado tanto la prestación contributiva como los subsidios ordinarios.

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