Un empleado debe devolver 18.225 euros que cobró de indemnización por despido a su antigua jefa: siguió en su puesto con la nueva empresa

Hubo una sucesión empresarial y no una extinción real del contrato porque tres días después de su despido continuó trabajando con la nueva empresa en el mismo puesto.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha obligado a un empleado a devolver los 18.225,74 euros que cobró de indemnización por despido objetivo, tras haber sido contratado por la nueva empresa que se quedó el negocio (una administración de loterías) apenas tres días después. La justicia determina que existió una sucesión empresarial amparada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y no hubo una ruptura real de la relación laboral.

El trabajador llevaba en la administración desde 2007 y, en mayo de 2024, la dueña firmó un contrato de arras para la venta del negocio. Fue el 18 de julio cuando se formalizó el contrato de venta y la cesión integral a una sociedad. En el contrato se acordó que la nueva empresa se quedaría con el negocio sin trabajadores, por lo que la antigua dueña debía finalizar sus contratos y pagarles la indemnización correspondiente.

Así, en octubre de ese mismo año, notificó al afectado la extinción de su contrato por despido objetivo, debido al cambio de propiedad, y le abonó los 18.225,74 euros de indemnización que le correspondían. El problema es que esa ruptura del vínculo laboral no se produjo realmente: tres días después del despido, fue dado de alta por la nueva empresa, continuando en el mismo centro de trabajo y desempeñando las mismas tareas. 

Su antigua jefa reclamó que le devolviera la indemnización al considerar que suponía un enriquecimiento injusto, mientras que el trabajador pedía que el despido fuese declarado improcedente.

Primer encuentro judicial

Ya desde el principio, el Juzgado de Instancia desestimó la demanda por despido del trabajador, declarando que había existido una sucesión empresarial con mantenimiento de la relación laboral. Por ello, sí estimó la demanda de la antigua dueña, obligando a su exempleado a devolver los 18.225,74 euros que cobró de indemnización. Ante esto, el empleado decidió recurrir ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que debe devolver la indemnización

El tribunal confirmó que hubo una transmisión real del negocio. Aunque en el contrato se había pactado que la nueva empresa lo recibiría sin trabajadores, en la práctica la actividad continuó igual y el empleado siguió en su puesto, con las mismas condiciones y sin una interrupción real de la relación laboral.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal entiende que no hubo una ruptura real de la relación laboral, ya que el trabajador fue dado de baja por la antigua empresa y de alta de inmediato por la nueva. Al existir una sucesión empresarial, su contrato continuó vigente con la nueva empresa.

En cuanto a la devolución, el tribunal explicó que la indemnización por despido objetivo se justifica en la pérdida real del puesto de trabajo. Al continuar la relación laboral por la sucesión de empresa, ya no existía una causa que justificara el cobro de la indemnización. Mantener simultáneamente el empleo y la indemnización extintiva constituía un cobro indebido y un enriquecimiento sin causa, por lo que sí procedía su devolución a la antigua empleadora.

Al concluirse que no existió despido, desestimó el recurso del empleado y confirmó que debía devolver los 18.225,74 euros que cobró a su antigua jefa.

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