Suspenden 15 días de empleo y sueldo a un dermatólogo por negarse a atender pacientes

Contaba con 47 quejas de usuarios en poco más de tres meses.

Un dermatólogo atendiendo a una paciente |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Conselleria de Sanidad a un dermatólogo que se negó a atender a distintos pacientes de forma injustificada. El médico acumulaba más de 200 reclamaciones en el último año y, entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023, el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) había recibido 47 quejas relacionadas con el servicio, nueve de ellas reflejadas por escrito. 

En esas quejas se denunciaba de forma reiterada su rechazo injustificado a prestar atención especializada y a las propuestas de consultas de los médicos de Atención Primaria y otros especialistas, así como un trato vejatorio o inadecuado a los pacientes. Esos usuarios presentaban problemas y patologías como lesión sangrante, psoriasis pustulosa, tumoraciones de evolución rápida o melanoma nodular, tal y como se recogió en el expediente administrativo.

En junio de 2023, la Conselleria le suspendió de empleo y sueldo durante 15 días por transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento. No conforme, reclamó la sanción, pero el Juzgado de lo Social Nº 1 de Elche desestimó su demanda. Por ello, recurrió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, argumentando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial y a su presunción de inocencia como trabajador porque no habían quedado acreditadas las infracciones que se le atribuían.

El TSJ de Valencia confirma la suspensión de empleo y sueldo

El tribunal determinó que el juzgado de lo Social de Elche sí motivó suficientemente la credibilidad que dio a la documentación del expediente. Al respecto, aclaró que su función no es reevaluar toda la prueba desde el principio, sino que debe basarse en los hechos que ya dio por probados el juzgado de instancia, al no haberse modificado durante este recurso. 

También explicó que no se exige la declaración de cada uno de los pacientes afectados para validar un expediente disciplinario. Las quejas estaban registradas en el SAIP, identificaban a los pacientes afectados y describían comportamientos similares que se repetían en el tiempo. Además, añadió que las pautas de gestión de agenda o priorización asistencial no eximen a un médico de sus deberes cuando conllevan el rechazo injustificado de derivaciones y vulneran el derecho a una atención sanitaria de calidad. 

En este sentido, los magistrados señalan en la sentencia que el “rechazo reiterado e injustificado” de solicitudes de asistencia especializada afectó al “derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas”. De ese modo, confirmó la sentencia de instancia y, por ende, la sanción con la suspensión de empleo y sueldo de 15 días.

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