Son muchos los funcionarios pertenecientes al Subgrupo C1 que piensan que, después de la creación del Grupo B en la clasificación profesional de la Administración, no les queda más remedio que seguir un escalonado proceso de ascenso paso a paso pasando primero por el Grupo B para poder llegar algún día a pertenecer al Grupo A (Subgrupo A2), con las mejoras salariales y en otros aspectos que ello conlleva.
Pero esto no es así, ya que la propia normativa que rige el empleo público tiene un sistema para que muchos empleados de la administración que han seguido formándose y cuentan con la titulación perteneciente a dos grupos por encima del suyo puedan acceder al mismo sin tener que pasar por el grupo intermedio.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) pone por delante el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción interna y a la progresión profesional. Para ello, tiene una forma que mucha gente desconoce en su régimen transitorio, que beneficia directamente a miles de administrativos y personal del Subgrupo C1 que desean dar el salto al Grupo A.
Una forma de ascender más rápido dentro de la administración
Diferenciándose de la clásica escala jerárquica en la que hay que subir de puesto uno a uno sin poder saltarse ningún escalafón, la Disposición transitoria tercera, apartado 3 del TREBEP da una facilidad para los funcionarios del Subgrupo C1 que tienen los requisitos académicos que se piden para un grupo posterior al siguiente. Y es que, tal y como recoge la norma, “los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.”
Lo que dice la norma básicamente es que cuando un funcionario del Subgrupo C1 disponga del título universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalente, no tiene por qué sufrir ningún tipo de freno ni pasar obligatoriamente por el Grupo B, pudiendo presentarse directamente a las convocatorias de promoción interna hacia el Subgrupo A2.
Requisitos y ventajas de la promoción interna
Para poder beneficiarse de esta vía rápida, el artículo 18.2 del TREBEP establece que los aspirantes deberán cumplir con una serie de condiciones básicas: poseer la titulación universitaria requerida para el Subgrupo A2, “tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo” en el Subgrupo C1 y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Pero la cosa no acaba ahí, ya que el propio Estatuto dice también que las Administraciones Públicas deberán llevar a cabo medidas para mejorar la participación de su personal en estos procesos de promoción interna, es decir, para que más empleados públicos se presenten a los concursos de méritos o los diferentes sistemas de ascenso que tienen las administraciones públicas con el fin de optar a un puesto mejor.
Por tanto, este salto desde el Subgrupo C1 al A2 no solo significa un aumento importante en las retribuciones básicas y en el sueldo mensual, sino que permite consolidar una carrera profesional más ambiciosa sin ataduras burocráticas innecesarias.