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Si eres funcionario tienes derecho a realizar cursos de formación dentro de tu horario laboral

El Estatuto Básico del Empleado Público pone de manifiesto que los trabajadores de las administraciones tienen que ir actualizando sus conocimientos porque se trata de “un derecho individual” y que si es posible se debería hacer durante la jornada de trabajo.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López
El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López |Diego Radamés / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Son muchos los funcionarios que piensan que para realizar cursos de formación, como los que tiene actualmente activos Fundae, tienen que hacerlo fuera de su jornada laboral, así como para cualquier tipo de actividad formativa. Pero esto no es así, ya que la propia normativa del empleo público da derecho a los funcionarios a realizar cursos de mejora técnica o educativos en sus horas de trabajo. Así, la formación no es solo una opción del empleado público, sino que se trata de un derecho individual fundamental que va enlazado directamente al desarrollo de sus funciones dentro de la administración en la que esté empleado.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) pone por delante el derecho de todos los funcionarios a recibir una cualificación profesional permanente adecuada con la idea de garantizar así la calidad, eficiencia y modernización de los servicios que se prestan en las oficinas públicas. Por ello, la normativa dice que las distintas Administraciones tienen que facilitar los medios necesarios para que el personal pueda mantener al día sus competencias.

Qué establece el Estatuto sobre la formación del funcionario

Es justo el artículo 14 de la norma el que recoge todos los derechos individuales que tiene un empleado público, sea cual sea la administración para la que trabaje. Entre los principales derechos que tiene y que va encaminado a proteger el desarrollo profesional del trabajador, está el artículo 14.g) del TREBEP ya que este se encarga de reconocer expresamente el derecho a formarse en horas de trabajo:

“A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral”, dice claramente la norma.

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Artículo 14.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) | BOE

Esto es más que importante para que el trabajador se organice su jornada laboral, ya que al indicar que las actividades formativas deben desarrollarse preferentemente dentro del horario de trabajo, la ley establece que el tiempo destinado a la formación autorizada por la Administración debe ser considerado, como regla general, tiempo de trabajo efectivo.

Por qué las actividades formativas deben realizarse en horario de trabajo

Lo que dice la norma básicamente es que cuando un funcionario vaya a participar en programas, jornadas o cursos de perfeccionamiento organizados o homologados por la propia Administración, no tiene por qué sufrir ningún tipo de penalización en su cómputo de horas ni ver reducido su salario, por ejemplo.

Asimismo, este derecho va relacionado directamente con la promoción interna y la carrera profesional. El artículo 16.2 del TREBEP señala que las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera para favorecer su progresión.

“La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera”. 

De este modo, la participación en acciones formativas no solo cuenta como tiempo de servicio durante la jornada, sino que después se considerará un mérito puntuable para concursos de provisión de puestos y procesos de ascenso, consolidando la formación como una herramienta clave de progreso laboral.