El Tribunal de Instancia de Guadalajara ha confirmado la sanción de 1.000 euros a una empresa de servicios por utilizar un contrato fijo-discontinuo cuando, en la práctica,el trabajo se desarrollaba de forma estable y continuada. La sentencia concluye que prestar servicios en el marco de una contrata mercantil no basta para justificar esta modalidad cuando la actividad se realiza sin periodos reales de inactividad.
La empresa acudió a la vía judicial para solicitar la anulación de la resolución que había confirmado la multa propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo. Sostenía que la contratación se ajustaba a la legalidad al estar vinculada a una contrata de servicios con un cliente.
De contratos temporales a 551 días seguidos como fijo-discontinuo
El trabajdor comenzó a trabajar en febrero de 2021, cuando firmó un contrato temporal eventual como auxiliar administrativo. Durante más de un año fue enlazando distintos contratos: uno por aumento de tareas administrativas relacionadas con el envío de material sanitario, varios contratos de sustitución por maternidad, lactancia y excedencia por cuidado de hijo y, finalmente, otro por la campaña de Navidad y Black Friday.
En abril de 2022, la mercantil pasó a contratarlo como fijo-discontinuo, debido a la prestación de servicios dentro de una contrata mercantil que la empresa mantenía con otra compañía desde 2014.
Sin embargo, el empleado realizó las mismas funciones administrativas de manera ininterrumpida durante 551 días, hasta que en octubre de 2023 fue despedido por motivos disciplinarios. Durante ese tiempo no hubo periodos de inactividad, llamamientos sucesivos ni esperas de recolocación entre subcontrataciones. Además, los trabajadores administrativos mencionados en la inspección tenían contratos indefinidos ordinarios.
El trabajo ininterrumpido impide aplicar el contrato fijo-discontinuo
El Tribunal de Instancia de Guadalajara desestimó las alegaciones de la empresa y confirmó la infracción grave del artículo 7.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Aunque el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores permite celebrar contratos fijos-discontinuos para atender contratas mercantiles previsibles, esa posibilidad “no elimina la exigencia de que exista una verdadera discontinuidad o intermitencia en la prestación”.
La sentencia subraya que lo decisivo no es la mera existencia de una contrata mercantil, sino cómo se presta realmente el servicio. En este caso, el trabajador permaneció en el mismo puesto, con las mismas funciones y sin alternar periodos de actividad e inactividad, por lo que el tribunal concluyó que el contrato fijo-discontinuo no se ajustaba a la realidad del puesto.
La existencia de una contrata mercantil no permite utilizar automáticamente el contrato fijo-discontinuo. Esta modalidad exige que exista una discontinuidad real en la prestación de servicios y, en el caso de las contratas, los periodos de inactividad pueden responder a tiempos de espera para la recolocación entre subcontrataciones.
En este caso no hubo periodos de inactividad, nuevos llamamientos ni esperas de recolocación. Por ello, el tribunal confirmó la sanción de 1.000 euros, impuesta en el grado mínimo.
La sentencia es firme. Al ser la cuantía del procedimiento inferior a 18.000 euros, no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.