Juanma Lorente, abogado: “tu empresa no puede meterte en un grupo de WhatsApp sin tu permiso, podéis reclamar”

La empresa no te puede obligar a meterte en el grupo con tu móvil personal y, en cualquier caso, debe respetar tu derecho a la desconexión digital.

Una persona escribiendo en WhatsApp |Envato
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Aplicaciones como WhatsApp ya no solo forman parte de nuestro día a día, sino que se han convertido en herramientas de trabajo. La mayoría de empresas cuentan con un grupo en esta plataforma, ya no solo para fomentar el compañerismo e intentar desarrollar cierta unión, sino para enviar comunicaciones formales relacionadas con el trabajo: órdenes, contactos, tareas pendientes, vacaciones…

Ahora, ¿me puede obligar la empresa a meterme en el grupo? No. Como ha querido recordar el abogado laboralista Juanma Lorente: “Tu empresa no puede meterte en un grupo de WhatsApp sin tu permiso. Va en contra del derecho a la protección de datos que tiene cada trabajador y también del derecho a la desconexión digital”, siempre que se trate del móvil personal.

En concreto, la inclusión en estos grupos sin el permiso del trabajador supone una infracción de la normativa de protección de datos, por vulneración del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, obligar a un trabajador a meterse en el grupo de empresa con su móvil personal sin su consentimiento supone una vulneración del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La empresa debe tener su consentimiento por escrito

En caso de que la empresa haga caso omiso, y meta en el grupo de WhatsApp igualmente al trabajador, “puede haber grandes consecuencias”.

“Si tú en un papel (que también te digo, firmáis muchas cosas sin leer, fijarse a ver si lo habéis firmado o no tenéis ni idea) no firmas que estás de acuerdo con que la empresa te meta en grupos de WhatsApp con tu móvil personal, la empresa no debe hacerlo y si lo hace podéis reclamar”, agrega Lorente.

De hecho, el año pasado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 70.000 euros a la empresa LVMH Iberia por utilizar el número de teléfono personal de una empleada para añadirla a un grupo de WhatsApp laboral sin su consentimiento.

Ahora, hay que señalar que si la empresa quiere incluirte en el grupo de WhatsApp pero con el móvil del trabajo, y no con el tuyo personal, sí que puede hacerlo. No obstante, a pesar de ello, tiene que justificar la necesidad de permanecer a dicho grupo, encargarse del gasto del mantenimiento de la línea y establecer el objeto, uso y normas de participación del mismo.

Respetar el derecho a la desconexión digital

Aunque se esté dentro del grupo de WhatsApp, la empresa siempre debe respetar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, recogido tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica 3/2018 y en el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. 

Por ello, ningún empleado está obligado a responder a los mensajes fuera de su horario laboral. En caso de que la empresa contacte con el trabajador fuera de horario de forma recurrente, interrumpiendo su descanso y obligándole a contestar, se estaría cometiendo una infracción grave que puede acabar en sanción según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

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