Permiso por matrimonio: ¿cuántos días tienes por casarte?

El permiso por matrimonio es un derecho laboral del que pueden todos los trabajadores asalariados. Además es retribuido, percibiendo durante estas vacaciones el mismo salario.

Permiso por matrimonio
Esperanza Murcia

El permiso por matrimonio es un derecho que tienen todos los trabajadores asalariados y que la empresa no se puede negar a dar, bajo ningún concepto. Está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde, además, se establece que se trata de un permiso laboral retribuido: se tiene que recibir el salario correspondiente durante este periodo de vacaciones como si se estuviera trabajando, independientemente de si se trata de una ceremonia civil o religiosa. 

¿Cuántos días dan por casarte? En cuanto a su duración, según el estatuto, son hasta 15 días naturales los que puede disfrutar el trabajador con este permiso por boda. No importa el tipo de contrato que se mantenga con la empresa, si es a jornada completa o parcial, en ambos casos se tiene derecho a disfrutar los mismos días por matrimonio. Ahora, en caso de que las vacaciones coincidan justo con los días que corresponden por el permiso retribuido por matrimonio, se perderían estos últimos. Al menos, todos los días que coincidan, ya que ninguno se podría prorrogar. 

En cuanto al permiso por matrimonio de los funcionarios, este se recoge en el artículo 48. I del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establecen nuevamente 15 días naturales para disfrutar de estas vacaciones de boda. Aunque con una diferencia: en este caso, el permiso se empezaría a contar en el momento que se produce el hecho causante. Pero, si la empresa lo necesitara por su actividad, se podría adelantar o posponer a otro momento excepcionalmente (algo que no se aplica al resto de trabajadores asalariados). 

Cuándo empieza a contar el permiso por matrimonio 

El permiso retribuido de boda es de 15 días naturales que se empiezan a contar a partir del primer día laboral siguiente a la celebración de la boda. Por ejemplo, si la boda se celebró el domingo, el primer día que se contaría sería el lunes. Tal como sentenció la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no se cuenta dentro de esta quincena el mismo día en que se celebra la boda si se trata de un día no laborable para el trabajador. 

No obstante, conviene repasar siempre el Convenio colectivo de la empresa o al que se acoge como trabajador. En algunas ocasiones, se puede mejorar este permiso retribuido de 15 días naturales. Asimismo, es posible que, en caso de que no se puedan disfrutar de estos justo después de la boda, se pueda llegar a un acuerdo con el empleador para disfrutarlos posteriormente. 

Cómo solicitar el permiso por matrimonio en España 

El permiso por matrimonio es un derecho innegable que tienen todos los trabajadores en España, ya que así lo establece el citado Estatuto de los Trabajadores. El único requisito para poder disfrutarlo es comunicarlo previamente a la empresa, con 15 días de antelación, aunque la ley no especifica si se debe de comunicar de forma verbal o escrita. Ni siquiera a quién comunicarlo, aunque lo más recomendable es notificarlo al jefe/a directo. 

Por su parte, aunque no todas lo hagan, la empresa puede requerir que a la vuelta del viaje se haga entrega de una copia del Libro de Familia o del acta de matrimonio, donde se registre la fecha de la boda. En caso de que solicite un justificante previo, podría servir en un primer momento una invitación o la reserva del espacio que se ha realizado para concertar la boda, pero siempre que se pueda ver la fecha. Hay que recordar que es la empresa quien tiene que pagar este permiso retribuido. 

¿Se puede tener el permiso por matrimonio una segunda vez? 

En caso de una persona se case por segunda vez, tendría exactamente los mismos derechos que en la primera boda. Esto es, aunque ya se haya disfrutado de este en el pasado, si se contrae matrimonio por segunda vez se puede solicitar nuevamente este permiso retribuido. Sin embargo, en caso de que en vez del acto de casamiento se pase a ser pareja de hecho, no se tiene derecho a pedir este permiso. Ni siquiera una primera vez. Por ello, en este último caso también conviene revisar el Convenio colectivo, ya que algunos sí que lo equiparan y se podría disfrutar. 

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