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Una limpiadora es despedida tras 17 años en la empresa por fichar desde casa y desactivar 69 veces la geolocalización: la justicia lo avala

La trabajadora pidió que el despido se declarase nulo pero la justicia considera que la empresa justificó los incumplimientos laborales.

Una limpiadora durante su jornada
Una limpiadora durante su jornada |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una limpiadora que fichaba desde su casa en lugar de hacerlo desde su puesto de trabajo, además de registrar su jornada desde otras ubicaciones e impedir en hasta 69 ocasiones la geolocalización del sistema de control horario.

La trabajadora llevaba en la empresa desde febrero de 2008 y fue despedida el 7 de agosto de 2025, cuando estaba de baja médica por un síndrome ansioso-depresivo. La empresa justificó su decisión por las irregularidades que había detectado en su trabajo, entre ellas los fichajes irregulares y las quejas de las comunidades de vecinos. Por estos hechos, la acusaron de fraude, deslealtad, abuso de confianza y disminución continuada del rendimiento.

Tras implantarse en marzo de 2025 un sistema de fichaje por aplicación móvil con geolocalización al entrar y salir de cada centro, se constató que fichó la entrada desde su propio domicilio en 17 ocasiones en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo. También fichó desde ubicaciones no asignadas en 45 ocasiones e impidió la geolocalización del dispositivo en otras 69 ocasiones, dificultando así el control de la empresa.

Además de ello, la empresa le atribuyó faltas de asistencia no justificadas y retrasos habituales, y se señalaron algunas deficiencias en sus tareas. En concreto, quedó acreditado que limpiaba apresuradamente sin barrer previamente ni renovar el agua de los cubos, lo que provocó quejas reiteradas de las comunidades de propietarios, algunas de las cuales solicitaron su sustitución.

Por último, la empresa también le reprochó haber incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales al guardar productos químicos en botellas sin etiquetar, además de mantener el material de trabajo en “condiciones deplorables”.

El despido llega a los tribunales

Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de la limpiadora y declaró su despido procedente. Este consideró acreditado que había falseado los registros horarios al fichar desde lugares distintos de sus centros de trabajo, dificultando así que la empresa pudiera controlar su asistencia y el cumplimiento de su jornada. 

Además, consideró probado que no realizaba correctamente sus labores de limpieza, atendiendo tanto a la documentación aportada por la empresa como a las declaraciones de los testigos. No conforme con esta sentencia, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Castilla y León.

El TSJ de Castilla y León confirma la procedencia del despido

La trabajadora alegó irregularidades en las pruebas presentadas por la empresa y falta de concreción en los hechos que motivaron su despido. Sin embargo, el tribunal rechazó sus argumentos al comprobar que la documentación se había presentado dentro del plazo legal y que la carta de despido detallaba suficientemente los incumplimientos. Además, respaldó la valoración de las pruebas realizada por el juzgado, que había dado mayor credibilidad a los testigos de la empresa y considerado acreditadas las deficiencias en los trabajos de limpieza.

La empleada también alegó que parte de las faltas habían prescrito, pero los magistrados rechazaron esta posibilidad al considerar que se trataba de una conducta continuada en el tiempo. Según explica la sentencia, los fichajes realizados desde lugares distintos de los centros de trabajo y la desactivación reiterada de la geolocalización formaban parte de una misma actuación destinada a aparentar que cumplía con su jornada laboral. Para el tribunal, estas prácticas dificultaban que la empresa pudiera detectar los incumplimientos, por lo que el plazo de prescripción no comenzaba mientras se mantuviera su ocultación.

También alegó que la habían despedido por estar de baja médica debido a un síndrome ansioso-depresivo, pero el tribunal rechazó que se tratara de una represalia, ya que las irregularidades por las que fue despedida se habían producido antes del 20 de junio de 2025, cuando comenzó su baja. Por ello, los magistrados entendieron que el despido estaba justificado por la gravedad de los incumplimientos y no tenía relación con su estado de salud.

Por todo ello, el TSJ de Castilla y León concluyó que la trabajadora había incurrido en una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. También rechazó que la carta de despido fuera demasiado genérica, ya que recogía las fechas de los fichajes irregulares, las ocasiones en las que se había impedido la geolocalización y las deficiencias en los servicios de limpieza.

En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó que el despido era procedente, rechazando también la indemnización de 30.000 euros que reclamaba la trabajadora por daños morales. La sentencia, dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, no era firme y se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.