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Un ayuntamiento despide a un informático que llevaba más de siete años trabajando: la Justicia le obliga a readmitirlo o pagar 9.648 euros de indemnización

El empleado prestó servicios durante tres años como autónomo, usando tanto las instalaciones como los medios del Ayuntamiento.

Informático se lleva las manos a la cabeza
Un informático estresado delante de su ordenador. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ AND) por medio de la resolución 1970/2026 dictada a raíz de un recurso de suplicación, ha confirmado la improcedencia del despido de un técnico informático que estaba trabajando desde hacía más de siete años en un Ayuntamiento de la provincia de Almería. Primero le hicieron un contrato temporal, luego continuó en el puesto dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y después con un contrato de relevo por jubilación parcial. 

Los magistrados han considerado que la relación laboral era indefinida no fija y que el Ayuntamiento no podía extinguir el contrato porque hubiera finalizado este último. El trabajador tenía un salario de referencia reconocido de 1.404,18 euros al mes y en la reclamación pedía ser considerado como personal laboral fijo con el pago de una indemnización adicional de 7.501 euros porque sus derechos fundamentales, señaló, se habían vulnerado. 

Apuntó a que había recibido represalias después de haber pedido y disfrutado permisos de paternidad y lactancia y se reafirmó en la idea de que existían irregularidades en su contratación.

En una sentencia dictada el 10 de septiembre de 2026, el tribunal rechazó conceder a este trabajador la condición de fijo porque no estaba acreditado que para llegar a su puesto hubiese pasado por un proceso selectivo (una oposición) de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad que se presuponen a la hora de conseguir una plaza en una administración. 

Aunque descarta que el cese fuera discriminatorio, sí ha calificado el despido como “improcedente” y señala que el Ayuntamiento tendrá que readmitirlo o pagarle 9.648,456 euros de indemnización.

Trabajó para el Ayuntamiento desde 2016 y durante algunos años facturó como autónomo

El trabajador entró en la plantilla del Ayuntamiento en diciembre de 2016 como encargado de la web, con un contrato temporal a jornada completa que se prolongó hasta el 18 de agosto de 2017 y un sueldo de 1.018,50 euros al mes con las pagas extra prorrateadas. Cuando terminó esa primera relación laboral, pasó a cobrar el paro hasta diciembre de 2017 y en enero de 2018 se dio de alta como autónomo consiguiendo contratos menores por parte de ese mismo Consistorio en los que debía realizar tareas relacionadas con los sistemas informáticos. Como apunta la sentencia, en tres años le adjudicaron importes por un valor total de 48.000 euros más IVA.

A pesar de ser autónomo, trabajaba en un despacho situado en el Ayuntamiento y usaba un ordenador, material de oficina, teléfono y mail corporativo. En 2021, uno de los técnicos que estaba trabajando en el departamento solicitó la jubilación parcial, y el demandante consiguió un contrato de relevo de 20 horas semanales que terminaba en abril de 2024, momento en que se jubilaba de forma definitiva su compañero.

El Ayuntamiento, sin embargo, al llegar esa fecha le indicó que terminaba su contrato y fue entonces cuando el empleado presentó la demanda en la que pedía que le reconocieran como trabajador fijo alegando un fraude en su contratación ya que estaba como falso autónomo.  

El TSJ rechaza la fijeza porque no superó una oposición

En la demanda, el trabajador señalaba que desde diciembre de 2016 había estado trabajando para el Ayuntamiento de modo que esa prestación continuada de servicios debería valer para conseguir la fijeza. Sostuvo que el cese vulnerable sus derechos fundamentales ya que había disfrutado de permisos de paternidad y lactancia una vez que nació su hija en 2022. Explicó que, al regresar de este periodo, encontró que le habían trasladado a una sala de servidores y que no tenía autorización para usar algunos programas informáticos.

Dijo también que habían bloqueado las ventanas de su despacho antiguo para impedir que las abriese. Esto no se incorporó a la denuncia, ya que el tribunal se basó para su sentencia en las declaraciones de testigos. Sobre la fijeza, recordó que para conseguirla hay que superar un proceso selectivo. 

Sobre el despido, la Justicia se pronunció en varios sentidos. Primero dijo que pasó un año y cinco meses desde que nació su hija y que el Ayuntamiento ya había comunicado el cese previamente y por tanto, no era una represalia. Pero tampoco estaba ajustada a derecho ya que el informático era indefinido no fijo y la plaza no estaba cubierta siguiendo el procedimiento legal. 

El despido, por tanto, fue improcedente y el Ayuntamiento debía admitirlo de nuevo en su puesto o pagarle 9.648,45 euros de indemnización rechazando la obligación de abonar de manera adicional 7.500 euros, lo que pedía el trabajador.