Los inspectores de 14 estaciones de ITV de Barcelona tendrán el uniforme lavado por la empresa, hasta 20 minutos de aseo dentro de la jornada y una doble taquilla para separar la ropa de trabajo de la de calle. El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores porque el humo diésel que respiran es cancerígeno, y cumplir el límite legal no exime a la empresa de reducirlo al mínimo.
Según explica la sentencia del 16 de septiembre (disponible en el Poder Judicial), con el magistrado Rafael Antonio López Parada como ponente, las 123 mediciones de la empresa se quedaron por debajo del 30% del valor límite ambiental (la concentración media permitida en una jornada de ocho horas). Para el Supremo no basta, ya que “la obligación de adoptar medidas preventivas nace en el momento en que se produce la exposición al agente cancerígeno, no cuando se supera el valor límite ambiental establecido”.
Mantener a la plantilla expuesta por debajo del límite también es ilegal si técnicamente se puede rebajar, ya que la norma europea, recuerda el tribunal, no fija ningún nivel seguro para los cancerígenos. Si además las partículas se quedan en la ropa, el uniforme pasa a ser “una fuente autónoma de exposición incluso fuera de los lugares de trabajo y para terceras personas”, como la familia del trabajador. Por eso aseo y ropa son, en derecho laboral, dos obligaciones distintas.
Bruselas pone el mínimo y España puede exigir más
El Real Decreto 665/1997 traslada al derecho español la Directiva 2004/37/CE, que desarrolla la directiva marco de salud laboral (la 89/391/CEE), y el Supremo recuerda que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-2/97), la directiva fija un mínimo que cada país puede mejorar.
El humo diésel entró en la lista de cancerígenos con el Real Decreto 427/2021, aunque la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, de la OMS, ya lo había declarado cancerígeno para los humanos en 2012.
El artículo 6 del Real Decreto 665/1997 va más allá de la directiva con el aseo y el lavado de la ropa. Para el aseo, añade el Supremo, “basta entonces con que se cumpla dicha condición”, que la evaluación de riesgos identifique al trabajador como expuesto, y ese tiempo cuenta como trabajo sin depender del convenio ni del contrato, al contrario que la pausa de 15 minutos de las jornadas continuadas de más de seis horas (artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Al ser una norma general, la regla vale también para un mecánico de taller si su evaluación de riesgos le identifica como expuesto. Desde el 24 de octubre, el Real Decreto 846/2026, con el que el Gobierno endurece los límites de exposición a sustancias peligrosas, da hasta diez minutos antes de cada comida (antes decía “la comida”) y otros diez antes de salir. Con dos pausas para comer, el aseo puede llegar a 30 minutos, aunque no se puede juntar.
El lavado y la doble taquilla, en cambio, dependen de que haya riesgo de contaminación, y ahí el Supremo aplica el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (prueba quien tiene las pruebas más a mano) para que la empresa, que es quien evalúa los riesgos, demuestre que no existe.
El caso parte de una demanda de conflicto colectivo del comité de empresa (la que defiende a un grupo de trabajadores), que pedía además extracción de humos, limpiezas anuales y 10.000 euros de indemnización, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solo le dio la razón en las tres medidas de higiene.
La empresa recurrió con un informe de laboratorio que no halló partículas en la ropa, pero no pidió por la vía adecuada revisar los hechos que el TSJ dio por probados, que ante el Supremo solo se corrigen con documentos y no con informes de peritos. Por eso el riesgo de contaminación se mantuvo y la sentencia del TSJ es firme.