Ley de conciliación de la vida familiar y laboral: todos los derechos que tiene el trabajador

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley para la igualdad de mujeres y hombres cuenta con una serie de derechos obligatorio y voluntario al que toda persona puede acceder.

Ley de conciliación de la vida familiar y laboral
Francisco Miralles

Todo trabajador debe y tiene el derecho de poder conciliar la vida laboral y familiar. El Estatuto de los Trabajadores y de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres son algunas de las leyes que regula el gobierno de España para que esto se pueda cumplir.

Según algunos datos, solo uno de cada nueve trabajadores en España es capaz de compaginar la vida laboral con la familiar y cuenta con dificultades para tener flexibilidad horaria. Por ello, estos son los siete derechos al que todo trabajador tiene derecho para conciliar la vida en familia con el trabajo.

La adaptación de la jornada

Los trabajadores tendrán derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para poder hacer efectiva su conciliación personal, familiar y laboral. En el caso de tener hijos, este derecho estará hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Este derecho, comúnmente conocido como “La jornada laboral a la corte”, viene regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque sea un derecho del trabajador, hay que recordar lo que establece el artículo 38 de la Constitución Española, donde reconoce que en el marco de la economía de la empresa podrán acceder siempre que se garantice y proteja su ejercicio y la defensa de la productividad.

Esto significa que la empresa podrá acceder siempre y cuándo no afecte al rendimiento de la misma. Por esa razón dicha adaptación debería de ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades del trabajador y la empresa.

Reducción de la jornada laboral

Regulada en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, estos tendrán derechos a la reducción de la jornada desde un 10 hasta un 70 %. Actualmente, existen tres tipos de jornadas reducidas.

  • Reducción de jornada por maternidad, paternidad o cuidado de hijos: se podrá reducir o disminuir la jornada de trabajo en un octavo para el cuidado de menores hasta los 12 años. En el caso de lactancia del menor, podrá reducirse la jornada en dos medias horas por jornada, que en caso de ser parto múltiple se incrementará. En último caso, si el menor fuera prematuro o estuviera hospitalizado, se podrá pedir una reducción de dos horas por día de trabajo.
  • Reducción de jornada por cuidado de un familiar o de mayores: podrán solicitarlo los trabajadores que cuenten a su cargo familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que sufran de dependencias. Esta reducción irá ligada a una reducción del salario proporcional. En esta reducción no existe un límite máximo de tiempo.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave: podrán solicitarlo hasta que el hijo a cargo cumpla la edad de 18 años, siempre, por razones de hospitalización o tratamiento continuado debido a enfermedad grave que deberá ser justificada.

Excedencia voluntaria

Podrán solicitarla aquellos trabajadores que lleven al menos un año de antigüedad en la empresa y no hubieran pedido otra excedencia en los cuatro años anteriores a la nueva solicitud. El trabajador puede solicitarla y no está obligado a motivarla ni justificarla.

Las empresas que admitan la excedencia voluntaria de un trabajador no están en la obligación de reservar el puesto de trabajo. Este podrá ser cubierto por otra persona si así lo requieren las necesidades de la empresa. En caso de que el trabajador que pidió la excedencia quisiera volver, estará en derecho de reclamar el puesto si la compañía ofrece esa vacante. 

¿Pueden solicitar la excedencia voluntaria los funcionarios de carrera?

Sí, pero deberán llevar al menos 10 años en su puesto de trabajo. Esta podrá ser aceptada siempre que no cause un grave perjuicio a la administración o por razones de personal. Por ejemplo, si solo hay un funcionario para un determinado puesto de trabajo y no hay nadie que lo pueda reemplazar.

Además, en alguno casos, esta excedencia voluntaria va ligada a la perdida de destino, como es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Permisos retribuidos por conciliación de la vida laboral y familiar

Los familiares de un trabajador tendrán derecho a un permiso retribuido por la empresa por causas de accidente, ingreso hospitalario, enfermedad grave o fallecimiento. Los días de compensación dependerá del tipo de causa, grado de consanguinidad y si requiere desplazamiento.

Así, por la intervención quirúrgica a un padre, madre o hijo se concederá un permiso de dos días que, si es fuera de la provincia, deberá ser de cuatro. Hay que tener en cuenta este dato, que debe de ser quirúrgico. Por ejemplo, la hermana de un trabajador da a luz en un parto natural, pero al no tener una intervención quirúrgica no tendría derecho a días, aunque exista ingreso hospitalario.

Protección por riesgo durante el embarazo

La empresa deberá reubicar y adaptar el puesto de trabajo a las mujeres trabajadoras en estado de gestación y que por motivos de su profesión laboral pueda conllevar un riesgo para la madre o el feto. En el caso de no poder ser así, la trabajadora estará en derecho de solicitar la baja por riesgo de embarazo.

También podrán darse la baja por riesgo de embarazo en aquellas situaciones donde el médico detecte que pueda existir riesgo para la trabajadora embarazada o el feto.

La trabajadora en esta situación debe saber que en el momento de causar baja por este motivo podrá solicitar la prestación por riesgo de embarazo, lo que conlleva una retribución del 100 % del salario.

Permiso de lactancia

El permiso de lactancia es un derecho que tienen todos los trabajadores que hayan sido padres o madres, ya sea por parto natural, adopción o guarda y custodia. Este permite ausentarse de su puesto de trabajo una hora cada día hasta para el cuidado del hijo/a lactante. Este derecho viene regulado en el Real Decreto Ley 6/2019, el cual entro en vigor el 8 de marzo de 2019.

Este permiso no será retribuido ni por la Seguridad Social ni por la mutua, sino que será la propia empresa la que deberá asumir el cargo. Lo puede solicitar tanto la madre como el padre o incluso ambos si trabajan.

Las formas de disfrutar de este permiso será el siguiente:

  • Ausentarte una hora al día de su jornada de trabajo.
  • Entrar media hora más tarde e irse media hora antes.
  • Acumular horas para disfrutar de una jornada completa libre.

El permiso por nacimiento y cuidado del menor

Las personas trabajadoras que sean padres podrán solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor por un periodo de 16 semanas (4 meses). Este permiso también es comúnmente conocido como el permiso por maternidad y paternidad.

Se trata de una prestación contributiva a la que se tiene derecho siempre que se cumpla una serie de requisitos y que cuenta con una retribución del 100 %.

Para acceder a esta prestación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cotizar un tiempo mínimo al INSS:
    • Menos de 21 años: No se exige un tiempo mínimo cotizado.
    • Entre 21 años y 25 años: Hay que diferenciar dos tiempos:
      • 180 días (6 meses) en toda la vida laboral.
      • 90 días dentro de los últimos 70 años anteriores a la solicitud. 
  • A partir de 26 años: En este caso también hay que diferenciar dos duraciones.
    • 360 días en toda la vida laboral de la solicitante.
    • Seis meses cotizados en los 7 años anteriores a la solicitud del permiso.

¿Qué pasa con las personas trabajadoras autónomas? Para poder acceder, el trabajador por cuenta propia deberá estar al corriente de pago de todas las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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