Una madre deshereda a su hija después de tener que demandarla para recuperar el piso que le había cedido y la Justicia le reconoce el derecho a la legítima

No se demostró que la falta de relación familiar fuera por culpa exclusiva de la hija, por lo que la justicia declaró la desheredación y tiene derecho a recibir su parte legítima de la herencia.

Una anciana firmando un documento |Envato
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido que una hija tiene derecho a quedarse con la parte legítima de la herencia de su madre, pese a que esta la había desheredado por la falta de relación familiar, después de que ambas se enfrentaran por una vivienda que le había cedido años atrás. En este caso, como no se pudo demostrar que la responsable de la falta de relación fuera exclusivamente la hija, la justicia considera que no estaba justificado desaheredarla. 

La sentencia de 28 de mayo de 2026 recoge que años antes la madre había cedido a su hija una vivienda para que se instalara con sus hijos después de separarse. En un principio no había problemas entre ellas, pero después de que la madre ingresara en una residencia, después de sufrir un ictus, la relación entre ambas se fue deteriorando, hasta el punto en que la madre la terminó desahuciando para que se fuera de la casa que le había cedido. 

Un par de años después de este hecho, la madre hizo su testamento en el que la desheredó, justificándolo por la falta de relación familiar. Pese a ello, la hija consideró que esto era injusto y reclamó parte legítima de la herencia que le correspondía. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Martorell le dio la razón, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial. 

La falta de relación familiar no era suficiente para desheredar a la hija

Hay que tener en cuenta que en Cataluña, las sucesiones están reguladas en el Código Civil catalán. Esta ley, en su artículo 451-17.2.e, permite a los padres desheredar a los hijos por una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar”, siempre y que esta sea sea imputable únicamente al hijo. Es decir, que no basta con que padres e hijos dejen de hablarse, sino que debe demostrarse que la ruptura es responsabilidad exclusiva de quien pierde sus derechos hereditarios.

En este caso, la Audiencia reconoció que la hija apenas había visitado a su madre durante sus últimos años. De hecho, las trabajadoras de la residencia recordaban pocas visitas y confirmaron que era su otra hija quien se encargaba habitualmente de atenderla. Sin embargo, el tribunal consideró que esto no demostraba que existiera una ausencia de relación suficiente para desheredarla, ya que entre la última visita señalada, en mayo de 2018, y el testamento, de marzo de 2020, habían transcurrido menos de dos años.

Además, la hija explicó que había dejado de acudir a la residencia porque su hermana comenzó a acusarla de querer que su madre “le firmara papeles”. La Audiencia consideró que todo apuntaba a que la mala relación entre las hermanas había influido en el distanciamiento familiar, por lo que no podía atribuirse exclusivamente a la desheredada.

En este sentido, recordó la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recogida en sus sentencias de 8 de enero de 2018 y 18 de septiembre de 2023, que establece que la ruptura de los vínculos familiares no justifica por sí sola una desheredación si no se demuestra que es exclusivamente imputable al legitimario.

Aunque la madre la demandara para recuperar la casa tiene derecho a su parte de la herencia 

Su hermana justificaba que sí había motivos para desecharla porque su madre la había tenido que demandar para recuperar la vivienda que pensaba alquilar y así poder obtener ingresos para pagar la residencia.

Para la audiencia, este motivo tampoco era válido, porque la madre tenía una vivienda vacía en el mismo edificio. Además, durante el procedimiento del desahucio, la misma mujer confesó que no quería que su hija le pagase un alquiler, simplemente que se fuera de la casa. 

El tribunal también señaló que el hecho de que la madre se sintiera abandonada no bastaba para privar a su hija de la legítima. De hecho, recordó que “la mera desaparición de los vínculos afectivos entre parientes próximos, incluso manifestada en forma de ausencia notoria y continuada de relación familiar, no es justa causa de desheredación” si no se demuestra que la ruptura fue exclusivamente responsabilidad de la persona desheredada.

Además, el artículo 451-20.1 del Código Civil de Cataluña establece que, cuando se impugna una desheredación, corresponde al heredero demostrar que existía la causa alegada en el testamento. Por tanto, al no haberse acreditado los requisitos exigidos por la ley, la Audiencia consideró que la desheredación era injusta y la hija tenía derecho a reclamar la legítima de su madre.

No obstante, contra esta sentencia (SAP B 4618/2026) cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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