El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a una desempleada, la cual no tendrá la obligación de devolver los 8.781,59 euros del subsidio para mayores de 52 años que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) le reclamaba. Aunque es cierto que fue un cobro indebido y que lo estuvo cobrando dos años, el error fue del propio SEPE, ya que este no consultó la vida laboral antes de concedérselo.
Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la trabajadora solicitó el subsidio para mayores de 52 años, siendo esta ayuda aprobada por el SEPE con fecha de inicio en marzo de 2021. Pero años después, la administración revisó el expediente y se dio cuenta de que, al tramitar la ayuda, se le olvidó solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el certificado para comprobar si la trabajadora tenía los días suficientes cotizados.
Al comprobarlo, a la mujer le faltaban 2.508 días para poder cumplir con el requisito de la carencia genérica (un mínimo de quince años cotizados). Por eso, el SEPE le retiró el subsidio para mayores de 52 años y solicitó que devolviera 8.781,59 euros, que era lo cobrado entre el 30 de marzo de 2021 y el 26 de abril de 2023.
La mujer no estaba conforme, pues consideraba que ella actuó correctamente (sin mentir ni ocultar datos) y el error fue del propio SEPE. Es decir, que el SEPE se equivocó al concedérselo y ella pensó: “Si está aprobado, es que todo estaba correcto”. Además, explicó que, al tratarse de un subsidio asistencial con una cuantía muy baja (ayuda destinada a personas sin ingresos suficientes), el dinero ya se había utilizado para los gastos más básicos de la vida, como comer, alquiler, luz o agua.
Es importante añadir que, tras encontrar un trabajo temporal a tiempo completo, en julio de 2022 la mujer solicitó la reanudación del subsidio y el propio SEPE volvió a aprobarle la ayuda, repitiendo así la cadena de errores.
Error exclusivo del SEPE
En los tribunales, el SEPE señaló que el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social dice que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.
A pesar de lo que dicta la norma, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo rechazó explicando que, según la doctrina “Cakarevic” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando el error es imputable exclusivamente a las administraciones (sin que el ciudadano haya mentido o aportado datos falsos), el error no debe pagarlo la persona afectada.
Además, la Sala explica que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación destinada a satisfacer necesidades básicas de subsistencia (cubrir los gastos más básicos). Por lo que exigir la devolución años después rompe el “justo equilibrio”, provocando que la entidad gestora evite las consecuencias de su propio error y haga recaer toda la carga económica sobre la interesada.
Lo que destaca de esta sentencia, a diferencia de otras recogidas por NoticiasTrabajo, es que en esta no hubo una incompatibilidad como tal (como “trabajar en negro” mientras se cobra la ayuda) ni tampoco hubo una mala fe, sino una “expectativa legítima” generada por el propio SEPE al no hacer las comprobaciones con el INSS. Así, la justicia deja claro que es el SEPE el que debe asumir las consecuencias, por lo que anula la devolución de los 8.781,59 euros.