El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el derecho de un hombre a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que la Seguridad Social rechazase su petición porque estaba empadronado en la misma casa que su arrendadora y la hija de esta. Como explica la sentencia STSJ M 1118/2025, el hombre pagaba un alquiler de 285 euros al mes cuando por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se entendió que los convivientes declarados no coincidían con los datos del padrón.
El solicitante estaba dado de alta como demandante de empleo pero no estaba cobrando ningún subsidio, no tenía ningún ingreso y había acreditado un 40% de discapacidad. En el mes de septiembre de 2022 se dirigió a la Seguridad Social para pedir el Ingreso Mínimo Vital y lo hizo como una unidad de convivencia que sólo estaba compuesta por él mismo aunque en la vivienda hubiese empadronadas dos personas más.
La Sala de lo Social del TSJ, una vez analizado el caso, concluyó que compartir una vivienda no convierte a los ocupantes en una unidad de convivencia porque además el único vínculo existente entre ellos era el contrato de alquiler que había firmado con la propietaria, sin que haya parentesco, matrimonio o sean pareja de hecho.
La Seguridad Social negó la ayuda por los datos del padrón
La solicitud del IMV por parte de este hombre, residente en una localidad de la Comunidad de Madrid, se realizó el 12 de septiembre de 2022 y en la misma petición indicó que estaba viviendo en una habitación alquilada, que la unidad de convivencia era de una sola persona (él mismo) y que no tenía ingresos: ni sueldo ni prestaciones o ayudas.
En la misma dirección estaban empadronadas la duela del piso y la hija de esta, y debido a ello, la Seguridad Social rechazó la prestación en 2023 porque consideró que uno o varios miembros de la unidad que se había declarado estaban dentro de otra unidad de convivencia y que la información que se había aportado no coincidía con los residentes que estaban registrados en el padrón.
La Seguridad Social explicó que el solicitante no había probado suficientemente que no existían vínculos de parentesco con las otras dos personas una vez que el certificado que emitió Servicios Sociales aseguraba que estaba viviendo de alquiler pero no estaba marcada la casilla colocada expresamente para que se confirme que no hay relación familiar con los demás convivientes.
Una vez que conoció que se le había denegado el IMV, presentó una reclamación previa que quedó sin respuesta por lo que acudió a los tribunales.
Alquilar una habitación no hace que la casera entre en la unidad de convivencia
El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid dio la razón al solicitante pero el INSS y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) recurrieron la decisión alegando que no se había demostrado la ausencia de parentesco con la propietaria de la vivienda y su hija. El tribunal recordó que el artículo 6 de la Ley 7/2021 que regula el IMV considera que es una unidad de convivencia cuando las personas que residen en el mismo domicilio están unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado o adopción y acogimiento familiar permanente.
Pero cuando se comparte domicilio y no hay ninguno de estos vínculos, el artículo 9 permite que puedan ser titulares individuales del IMV cuando estén en riesgo de exclusión. En este caso, no se ha acreditado ningún parentesco o relación de pareja. En el caso de que haya que demostrar la existencia de una pareja de hecho, la ley exige que se registre o que se presente un documento público excepto en el caso de que haya hijos en común. Y ninguno de estos supuestos aparecían en este caso. El único vínculo que le unía a la arrendataria era el contrato de alquiler.
Un error de Servicios Sociales no puede perjudicar al solicitante
El TSJ ha reconocido que en el formulario que el hombre rellenó en Servicios Sociales había una contradicción ya que indicó que la unidad de convivencia estaba formada sólo por él pero contestó negativamente a la pregunta de si estaba compartiendo vivienda con personas ajenas a la unidad.
La sentencia señala que esta última pregunta estaba formulada de manera confusa y que podía llevar a error. El solicitante, por tanto, no era responsable de los defectos que se habían cometido por los Servicios Sociales y cuando la Seguridad Social vio que faltaban datos, deberían llamarle a él y no rechazar la ayuda.
Se desestima por tanto el recurso del INSS confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de modo que ahora este hombre cobrará el IMV en la cuantía que le corresponda desde el mes de octubre de 2022.

