El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha desestimado el recurso presentado por un empresario que se dedicaba a la compraventa de vehículos y que se enfrentaba a una reclamación de 100.922,91 euros de la Hacienda Foral de una de las provincias de Euskadi, que correspondía al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2018 y 2019, en intereses y sanciones. El contribuyente defendió que el dinero que había recibido de su sociedad era la devolución de las aportaciones que había realizado para poder financiarla pero la Sala consideró que no estaba demostrado suficientemente.
El problema comenzó después de que la inspección comprobase que la empresa estaba transfiriendo dinero al empresario y pagando gastos que eran particulares y no se habían declarado como rendimientos del capital mobiliario. En total, se regularizaron 72.389,14 euros de 2018 y 123.043,89 euros de 2019, entendiendo que estas cuantías habían sido obtenidas por ser socio y que no estaba acreditado que procedieran de la devolución de préstamos.
En la sentencia 298/2026, dictada en el mes de octubre, el tribunal respalda la decisión tomada por la administración, destaca las deficiencias de la contabilidad y la falta de documentación presentada para poder relacionar las aportaciones que realizó el empresario con los pagos posteriores.
Cuando fueron examinadas las sanciones, se señaló que la situación era un ‘totum revolutum’, lo que quiere decir que se había confundido el patrimonio de la empresa con el del socio mayoritario.
El empresario dijo que su empresa le devolvía el dinero prestado
Para entender la sentencia, hay que tener en cuenta que el afectado había empezado a desarrollar su actividad como persona física. En 2016 construyó una sociedad de la que era el único socio y administrador y, como señaló en la demanda, lo que quería era proteger su patrimonio personal y al mismo tiempo dar mayor visibilidad al negocio.
En su declaración, confirmó que había puesto dinero de su bolsillo y vehículos, aunque las operaciones no fueron formalizadas como ampliaciones de capital sino se registraron como préstamos del socio a la empresa en una cuenta corriente en la que se especificaba que era de socios y administradores.
Apuntó a que la sociedad había devuelto la deuda de dos formas, la primera de ellas con transferencias a su cuenta personal y la segunda, pagando los gastos y las deudas que él mantenía. Esos pagos los iba anotando como una reducción de lo que le debía su propia empresa.
Llevó ante el juez justificantes de las transferencias, la documentación de los vehículos e incluso un informe pericial contable. Alegó que había declarado todos los intereses correspondientes a la financiación y que el saldo de la cuenta a comienzos de 2018 llegaba de ejercicios anteriores que habían prescrito.
Para Hacienda, esa documentación no era suficiente ya que durante la inspección previa se habían justificado aportaciones de 168.000 euros pero había otros movimientos que no estaban acreditados. Pero es que, además, aparecieron salidas de dinero anteriores que no dejaban comprobar si las aportaciones ya se habían devuelto.
Dudas sobre los pagos como devoluciones de préstamos
La Sala entendió que estaba ante un problema que se encontraba más allá del nombre que tuviera la cuenta o el concepto empleados por el empresario. Los registros y los justificantes servían para saber qué estaba pasando y en esta ocasión, como se refleja en el texto “se aprecian graves deficiencias, lagunas en la contabilización de las entradas y las salidas”.
Por eso, era necesario demostrar que continuaban pendientes de las devoluciones y que era necesario que se demostrase que seguían pendientes de devolución y que las cantidades que se habían cobrado respondían a estas y aún así aparecían movimientos intermedios que impedían establecer esta relación.
Así que apunta a que “no se puede establecer una correlación directa” entre el saldo y las aportaciones del socio o los pagos que se habían realizado, incluso a su favor, incluidos los pagos personales que se habían cargado a la empresa.
La validez del préstamo, destacan desde la Sala, no depende necesariamente de que esté formalizado por escrito. Sin ese documento ni esa contabilidad ordenada que respalde tanto las entradas como las salidas de dinero, no se puede dar por probada la explicación del empresario.
El argumento de la prescripción no era válido
Queda rechazado el argumento de la prescripción, porque la regularización afecta a las rentas percibidas y no declaradas en 2018 y 2019, y que la cuenta tuviera movimientos y saldo procedente de años pasados no permitía el traslado automático de los ingresos a ejercicios ya prescritos.
Se mantienen las sanciones, considerando que no bastaba con abonar el impuesto, sino que las mismas estaban respaldadas por irregularidades ya comprobadas y una justificación incompleta de todos los movimientos. Además se detectó una posible ‘confusión’ entre el patrimonio de la empresa y el personal.
Las cuotas adicionales al IRPF suman 47.108,26 euros, los intereses suben a 6.776,39 euros y las sanciones 47.108,26 euros, y en conjunto 100.992,91 euros reclamados. A esto hay que añadir las costas judiciales que tienen un límite de 3.500 euros, IVA excluido.
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