Un abogado intenta deducir sushi, perfume, zapatos y camisas en el IRPF pero la Justicia lo rechaza: pagará 1.405,78 euros

El TSJ de Cataluña ha concluido en su sentencia que los gastos que había presentado no tenían nada que ver con el desarrollo de su actividad profesional.

Un cartel de la agencia tributaria. |Archivo
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Las deducciones al presentar el IRPF en la declaración de la Renta a Hacienda son habituales y determinadas Comunidades Autónomas permiten desgravar las cuotas del gimnasio o el inglés de los hijos, por ejemplo. Pero hay quien aprovecha para intentar ‘colar’ a la Agencia Tributaria (AEAT) gastos que no tienen nada que ver con la finalidad con la que se presentan anualmente estos datos. 

Es el caso de un abogado al que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ CAT) ha rechazado el recurso en el que explicaba que determinados gastos como un perfume de 164 euros, cuentos infantiles o una cafetera, entre otros, estaban relacionados con su actividad profesional.

La AEAT revisó su declaración de la renta de 2021 encontrando que una parte de los gastos que incluía no eran fiscalmente deducibles por lo que presentó una liquidación provisional por la que el letrado debía ingresar 1.405,78 euros. Además, le impuso una sanción de 690,51 euros, aunque luego fue anulada por el TEARC (Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña)

Como no estaba confirme, acudió al TSJ de Cataluña para intentar anular esta liquidación pero los magistrados desestimaron el recurso porque entendieron que no demostró que los productos que aparecían, las comidas, ropa o los gastos del vehículo estuvieran vinculados a su trabajo como abogado de una manera exclusiva, discutiendo además que fuesen necesarias.

Declaró 20.000 euros en gastos profesionales

Una de las primeras cosas que llamó la atención de Hacienda es que el abogado incluyó 48.061,34 euros de ingresos de su actividad profesional de los que 20.048 eran gastos fiscalmente deducibles y tras aplicar otros, declaró un rendimiento neto de 26.612,06 euros.

Con esto, salió a devolver 3.123,39 euros y una vez realizada la revisión, Hacienda bajó ese dinero a 1.742,36 euros por lo que quedaba una diferencia de 1.381,03 euros y aplicando los ajustes que correspondían se quedaron en 1.405,78 euros. 

Lo que rechazó la AEAT fueron 3.082 euros relacionados con dos vehículos donde se comprendían 485,95 euros en talleres, 1.202 euros en combustible y 1.394 de renting. El abogado dijo que usaba los coches para ir a su despacho y poder asistir a juicios que tenía en diferentes ciudades. 

Además afirmó que su pareja tenía otro por lo que los suyos sólo eran de uso profesional aunque este último argumento no convenció al tribunal porque explicó que el hecho de que haya otro coche para uso familiar no quiere decir que emplease los suyos exclusivamente en el ámbito laboral. 

Un perfume de 164 euros

Revisando las facturas, se encontró la de un perfume de 100 mililitros que costaba 164 euros y varias compras de cuentos infantiles. Además, unos auriculares por 38 euros, una cafetera de goteo de 24 euros, dos camisas por 150 euros y unos zapatos de 50 euros. La mayor parte de estos productos, para el tribunal, eran de uso “personal y familiar” y no tenían nada que ver con la abogacía. 

Sobre las camisas y los zapatos sí resaltan que un abogado debe vestir de forma adecuada, pero el contribuyente no aportó ningún código de vestimenta especial y tampoco probó que esas prendas se las pusiese exclusivamente para ir a trabajar. 

Se analizaron las facturas de comidas, algunas no se podían leer bien, estaban duplicadas o se habían pagado en efectivo. Entre estos tickets había una cena de sushi valorada en 59 euros que se había contado dos veces, varios pedidos y ocho cafés.

Tendrá que pagar la liquidación, pero se libra de una multa

El TSJ de Cataluña confirma la liquidación tributaria de 1.405,78 euros por lo que el abogado tendrá que pagarlo al no poder demostrar que los gastos que se han rechazado fuesen deducibles en el IRPF. Pero queda libre de pagar la multa de 690,51 euros que le impuso Hacienda.

Ya había sido anulada por el TEARC antes de que la denuncia llegase a los tribunales por lo que no estaba dentro del procedimiento judicial. El abogado deberá encargarse de pagar las costas que son de 468,59 euros. Contra esta sentencia cabe presentar un recurso de casación en 30 días.

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