Su madre las desheredó por negarse a vender una casa y dejó la herencia a sus otras hijas: intentan anular el testamento, pero la Justicia lo da por bueno aunque les reconoce la legítima

Las hijas querían anular el testamento alegando el deterioro cognitivo de su madre, pero no pudieron demostrar demostrar que no tenía capacidad a la hora de otorgarlo.

Una anciana firmando un documento |Envato
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La Audiencia Provincial de Palma ha dado por válido el testamento de una mujer que desheredó a dos de las hijas porque no querían vender una vivienda y dejó la herencia al resto de sus hermanas, pero tras fallecer trataron de anular el testamento alegando que su madre sufría deterioro cognitivo y necesitaba cuidados durante todo el día. La justicia ha considerado que no se ha demostrado que en aquel momento no supiera lo que estaba haciendo, y que por tanto el testamento es válido, pero sí confirma que la desheredación no estaba justificada y ambas tienen derecho a su legítima.  

Según la sentencia de 8 de enero de 2026, la madre otorgó testamento el 16 de noviembre de 2016, y según el notario que autorizó el documento, estaba muy enfadada con sus dos hijas porque se habían negado a vender un inmueble y que tenía claro que quería dejarlas fuera de la herencia. 

Cuando la madre falleció en 2020, las dos hijas acudieron a los tribunales para pedir no solo que se anulase el testamento, sino también la adjudicación de la herencia, así como que se reconociese que su desheredación había sido injusta.  

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma les dio la razón en parte, ya que, aunque consideró que no había motivo para anular completamente el testamento, sí habían sido injustamente desheredadas y tenían derecho a recibir su parte legítima de la herencia. 

Necesitaba cuidados todo el día, pero eso no demuestra que no pudiera testar

Una de las hijas no estaba de acuerdo con esa sentencia y recurrió alegando que su madre no tenía capacidad para testar. Entre la documentación médica aportada, contaban problemas de memoria y deterioro cognitivo de la madre, 14 días antes de firmar el testamento, y un informe médico que señalaba “precisa de cuidados todo el día”.  

Meses después de esto, la mujer fue diagnosticada de demencia de Alzheimer y un médico forense concluyó que tenía alteradas sus capacidades de autogobierno. Tiempo después, en  febrero de 2018, fue declarada judicialmente incapaz de forma total y permanente, incluso para otorgar testamento.

Pese a estos informes, la Audiencia consideró que no puede considerarse nulo el testamento precisamente porque el artículo 666 del Código Civil establece que la capacidad debe valorarse atendiendo al estado de la persona justo en el momento en que hace el testamento. Por tanto, que posteriormente fuera diagnosticada de Alzheimer o declarada incapaz no demuestra por sí solo que ya careciera de capacidad en el momento en que lo firmó. 

Además, en la sentencia se destaca el hecho de que cuando se pretende anular un testamento por incapacidad mental, esta debe acreditarse de manera clara y concluyente, no mediante simples sospechas o indicios, algo que en este caso no se hizo. 

El notario aseguró que sabía lo que hacía y quería desheredar a sus hijas

Un punto muy importante para la Audiencia fue que el testamento se había otorgado ante notario, y el artículo 685 del Código Civil obliga a este a comprobar que, a su juicio, el testador tiene capacidad legal en el momento de otorgar el testamento, y la jurisprudencia además da un peso relevante a esta valoración.  

En este caso, el notario declaró que recordaba con claridad a la mujer, que había hablado con ella durante un tiempo y que mantenía una conversación totalmente coherente. También explicó que estaba decidida a desheredar a sus dos hijas porque estaba enfadada por su negativa a vender el inmueble. 

Por ello, la Audiencia Provincial de Palma también consideró que el testamento era válido, aunque las dos hijas tienen derecho a su legítima porque la desheredación no estaba justificada. No obstante, la sentencia (SAP_IB_67_2026), podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. 

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