Una pareja convive 12 años y tiene tres hijos, el hombre fallece y deniegan la pensión de viudedad a la mujer por un requisito de “imposible cumplimiento”

El Tribunal Supremo ha corregido a la Seguridad Social, recordando que no se puede denegar la pensión exigiendo estar inscritos oficialmente con dos años de antelación cuando la ley no dio un margen de tiempo para hacerlo.

Mujer triste |Envato
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A pesar de llevar más de doce años conviviendo juntos y tener tres hijos en común, una mujer vio denegada su pensión de viudedad tras la muerte de su pareja en 2015, por no estar inscritos como pareja de hecho con al menos dos años de antelación, tal y como marca el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Aun así, tras reclamar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha dado la razón, reconociendo su derecho a la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la pensión, siendo esta resolución apoyada tanto por el Juzgado de lo Social de Barcelona como por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos tribunales entendieron que la pareja no había formalizado su relación, a pesar de llevar conviviendo desde 2003.

Lo llamativo de este caso es que la mujer no cometió ningún error, pues en Cataluña la ley no contemplaba la necesidad de que una pareja tuviera que inscribirse como pareja de hecho para ser válida, tal y como marca el artículo 234.1 del Código Civil de Cataluña. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional eliminó esta excepción, de tal forma que obligaba a las parejas catalanas a cumplir las mismas normas que el resto de España.

A partir de ahí, la Seguridad Social comenzó a pedir lo que marcaba la Ley General de la Seguridad Social, donde en su artículo 174.3 exige que “la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos… o mediante documento público… Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Por eso, cuando se aplicó este criterio, ya era tarde, pues el hombre había fallecido y desde que cambió la ley hasta la muerte, solo habían pasado 1 año y 2 meses. Es decir, la Seguridad Social exigía a la viuda haber adivinado el cambio legal antes de que este se produjera.

Europa y el Supremo obligan a rectificar

Tras las negativas iniciales de la Seguridad Social y de los tribunales españoles, el caso llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, donde finalmente han dado la razón a la mujer. El tribunal europeo criticó la actuación de España, pues cambiaron una norma de golpe y sin dar un tiempo de margen para que las familias pudieran adaptarse.

Con este criterio de Europa, el Tribunal Supremo asienta doctrina y determina anular todas las sentencias anteriores que denegaban el acceso a la pensión de viudedad por este motivo. Para el TS, y asumiendo las palabras literales del tribunal de Estrasburgo, la exigencia de la Seguridad Social supuso “imponer a la demandante una carga excesiva a la hora de articular su acceso a la pensión de viudedad, ya que se le vino a exigir un requisito de imposible cumplimiento”.

El tribunal concluye que la viuda tenía una expectativa legítima de cobrar la pensión acorde a su normativa autonómica inicial, y que no se puede aplicar con carácter retroactivo un obstáculo insalvable que castigue injustamente a una familia de hecho consolidada.

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