El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido la gran invalidez a una funcionaria jubilada que sufre esclerosis múltiple secundaria progresiva, anulando la resolución de la Muface que le denegaba la prestación. Para la justicia, las pruebas periciales médicas demostraron que la evolución de su enfermedad había provocado una pérdida de autonomía por la que necesitaba la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria.
En 2019, la funcionaria se jubiló por incapacidad permanente, y fue en mayo de 2023 cuando solicitó a Muface el reconocimiento del grado de gran invalidez, al considerar que el avance de su enfermedad había determinado que necesitara asistencia continuada.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hizo constar que padecía “esclerosis múltiple en progresión, con necesidad de uso de silla de ruedas para desplazamiento, y necesidad de ayuda para algunas necesidades”, pero concluyó que no necesitaba de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. Basado en esta valoración, Muface rechazó la solicitud, aunque otros informes médicos sí reconocían la necesidad de esa tercera persona.
El TSJ de Murcia reconoce la gran invalidez
La Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado define la gran invalidez como el grado en que la persona afecta de incapacidad permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para los actos más elementales de la vida (como vestirse, desplazarse o comer).
Asimismo, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, tal y como explicó el Tribunal, contempla expresamente que la gran invalidez pueda sobrevenir después de la jubilación por incapacidad permanente, siempre que la declaración se solicite dentro de los límites temporales establecidos legalmente, como en este caso, ya que la mujer no había alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Dicho esto, el tribunal recordó que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, los informes del tribunal médico gozan de “una presunción de legalidad y acierto” por las garantías derivadas de los conocimientos técnicos de sus integrantes y de su imparcialidad y objetividad. Pero esa presunción tiene carácter “eventual” y es, “en todo caso, destruible, por prueba en contrario”.
En este sentido, durante el procedimiento judicial se aportó una pericial que describía una afectación neurológica severa derivada de la enfermedad, con pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades de la vida diaria. Las especialistas aplicaron dos escalas de valoración que reflejaban dependencia severa y dependencia instrumental muy severa y concluyeron que necesitaba ayuda de una tercera persona para las actividades básicas e instrumentales.
Tras valorar conjuntamente esa prueba y el carácter progresivo de la enfermedad, el TSJ concluyó que podía sostenerse “que ha llegado a un estadio en que necesita la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, pueda considerarse que se trata de un supuesto de gran invalidez, tal y como instó la recurrente”.
Las valoraciones funcionales demostraron que la exfuncionaria había alcanzado un estadio de agravamiento que no le permitía desenvolverse de forma autónoma, requiriendo ayuda continua de un tercero para las actividades cotidianas elementales. Por ello, estimó su recurso y le reconoció en situación de gran invalidez sobrevenida, otorgándole el derecho al complemento del 50% de la pensión de jubilación fijado en el artículo 106.1 del citado reglamento.
Con esta sentencia (disponible aquí) se aborda así la posibilidad de que una situación de incapacidad ya reconocida pueda revisarse posteriormente cuando se produzca un agravamiento, si bien contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.