El Tribunal Supremo ha condenado a una nieta que estuvo durante seis años cobrando la pensión de viudedad de su abuela, fallecida en 1988, con la que llegó a cobrar un importe total de 61.834,46 euros. Aunque la Audiencia Provincial de Oviedo y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la absolvieron, el Alto Tribunal entiende que callar la muerte de un familiar para poder seguir cobrando la pensión es un engaño, a pesar de que ni la Seguridad Social ni el banco hicieran ningún control.
Según explica la sentencia (y que se puede leer en el Poder Judicial), la abuela murió en diciembre de 1988, pero la pensión de viudedad siguió ingresándose cada mes en la cuenta bancaria de la entidad BBVA, de la que también era titular su hija. Cuando esta murió, en agosto de 2013, la nieta empezó a sacar el dinero de la cuenta bancaria y siguió así hasta diciembre de 2019. Durante todo ese tiempo realizó reintegros, domiciliación de recibos e hizo transferencias, a sabiendas de que el único dinero que entraba en esa cuenta era la pensión de viudedad de su abuela fallecida.
De esta forma, llegó a cobrar de pensión de viudedad durante esos seis años un total de 61.834,46 euros, de los cuales la entidad bancaria devolvió 39.176,22 euros, los de los cuatro últimos años. La Seguridad Social y el banco la acusaron de fraude y el caso llegó a los tribunales.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Oviedo la absolvió en marzo de 2023, porque ni la Seguridad Social ni el BBVA comprobaron nunca si la pensionista seguía viva (trámite que puede hacerse con la fe de vida). El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta absolución y, como la Seguridad Social no estaba conforme, decidió acudir al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo la condenó basándose en el artículo 307 ter del Código Penal, el cual, desde la reforma realizada en 2012, considera y castiga como fraude la “ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar” cuando con ello se cobra una prestación.
Es decir, la persona que sabe que el beneficiario de una prestación ha muerto y no informa para poder seguir disponiendo de un dinero que no le pertenece. Según el Código Penal, las penas en estos casos van desde los seis meses a tres años de cárcel y suben a entre dos y seis años si lo cobrado pasa de 50.000 euros, aunque el propio artículo deja sin castigo a quien devuelva el dinero, con intereses, eso sí, antes de que le abran una inspección o le denuncien.
Callar la muerte de la abuela ya es el engaño
La Audiencia y el TSJ entendieron que no hubo un engaño suficiente, ya que fueron la Seguridad Social y el banco los que no vigilaron durante más de 30 años. El Supremo responde que esa falta de control no cambia que el dinero no era suyo, ya que “el carácter indebido del recibimiento de la pensión resulta de la propia lógica de las cosas”, y recuerda que los herederos de un pensionista que muere tienen que comunicarlo y “se abstendrán de cobrar dicha pensión” desde ese momento.
De esta forma, el Supremo la ha condenado a dos años de prisión, la pena más baja para este delito cuando lo cobrado supera los 50.000 euros, y a tres años sin poder recibir ayudas ni ventajas fiscales o de la Seguridad Social, además de pagar las costas (los gastos) de la primera instancia.
En cuanto al dinero, el Supremo explica que debe devolver lo cobrado menos lo que ya pagó el banco, “concretamente la cantidad que resulta de restar a los 61.834 euros a 39.176 euros”. El fallo fija esa cantidad en 29.658 euros, aunque la resta da 22.658, y la sentencia deja a la Seguridad Social la vía civil abierta (un juicio aparte) para reclamar lo que corresponda.
Esta situación ya se ha dado en Andalucía, donde el Tribunal Superior de Justicia confirmó dos años de prisión para otra nieta que cobró durante más de 22 años la pensión de jubilación y la de viudedad de su abuela, a la que además condenó a indemnizar a la Seguridad Social con 113.128,50 euros y a pagar una multa de 147.928,09 euros.