Los pensionistas que cobren la pensión mínima (ya sea complementada o no con el complemento a mínimos) y que su situación familiar cambie, pasando a tener un cónyuge a cargo, pueden solicitar a la Seguridad Social una actualización de la cuantía. En 2026, esto significa que, de no tener cónyuge a tenerlo a cargo la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años sube 320,40 euros al mes, y que para 2027 podría rondar los 415 euros.
La Seguridad Social tiene tres tipos de situaciones, y cada una tiene una pensión mínima. En 2026 y, según el Real Decreto 241/2026 son las siguientes para los jubilados con 65 años o más en 14 pagas:
- Con cónyuge a cargo (convive con el jubilado y depende económicamente de él) la pensión mínima es de 1.256,60 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo (convive con él, pero no depende económicamente de él, por ejemplo porque cobra su propia pensión) la mínima son 888,70 euros al mes.
- Sin cónyuge, lo que la norma llama unidad económica unipersonal (soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente) la cuantía son 936,20 euros al mes.
La Seguridad Social por “cónyuge a cargo” el que no cobre una pensión pública, incluidas “las pensiones reconocidas por otro Estado”, y que los ingresos de los dos, sin contar la pensión que se complementa, queden en 2026 por debajo de 11.013 euros al año, siempre que esté completada por el complemento a mínimos. En el caso de estar “sin cónyuge a cargo”, el límite son 9.442 euros. Ambas cuantías se actualizarán en 2027, al igual que la revalorización de las pensiones.
Subida de la pensión mínima por cada cambio familiar en 2027
Las pensiones mínimas de jubilación de los que viven sin cónyuge son más altas que la de los que conviven con cónyuge y tienen una pensión propia, de tal forma que casarse con alguien que ya la cobra hace bajar la pensión mínima. Las cuantías para 2026 y estimaciones para 2027 quedarían así:
| Cambio en la situación de un jubilado de 65 años o más | 2026 (euros al mes, vigente) | 2027 (euros al mes, estimado) |
|---|---|---|
| Sin cónyuge, se casa con alguien sin pensión ni ingresos | +320,40 | unos +415 |
| Su cónyuge deja de cobrar la pensión que tenía | +367,90 | unos +466 |
| Sin cónyuge, se casa con alguien que ya cobra pensión | −47,50 | unos −52 |
| Su cónyuge a cargo empieza a cobrar una pensión | −367,90 | unos −466 |
| Separación judicial o divorcio con el cónyuge a cargo | −320,40 | unos −415 |
| Separación judicial o divorcio con un cónyuge con pensión propia | +47,50 | unos +52 |
Las cuantías de 2027 son orientativas y aplicando la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a que la mínima con cónyuge a cargo alcance ese año el umbral de pobreza de un hogar de dos adultos y da al resto la mitad de ese porcentaje extra, con una revalorización estimada general del 3,5%, según previsiones de entidades como Funcas. Todavía no hay fecha para la subida, ya que todo dependerá del Gobierno en funciones tras las elecciones del 29 de noviembre.
La subida de la pensión mínima solo se cobra si la pensión que se recibe esta por debajo de la mínima que se se tenía antes del cambio, y las bajas solo se pueden enteras si se está por debajo de la nuevo. Por ejemplo, un jubilado con 800 euros de pensión y sin otros ingresos cobra hoy 136,20 euros de complemento para llegar a los 936,20, y si se casa con una persona sin pensión ni ingresos el complemento pasa a 456,60, 320,40 euros más al mes.
En el caso de tener una pensión de 1.100 euros, por la que ahora mismo no se cobraría complemento, pasaría a cobrar 156,60 euros, y por encima de 1.256,60 no recibe ninguno (en las pensiones causadas desde 2013, además, el complemento no puede pasar de 1.068,96 euros al mes en 2026 con cónyuge a cargo).
Hay que pedir la subida y avisar en un mes si el cónyuge deja de estar a cargo
La subida se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas del INSS con cita previa. Según explica el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social da a la nueva cuantía “una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud”, y el artículo 9.8 del real decreto aplica la misma regla al complemento que se pide después de reconocida la pensión.
Con esto, si el jubilado del ejemplo anterior deja pasar siete meses desde la boda, recupera tres y pierde cuatro mensualidades de la diferencia. Esperar a las cuantías de 2027 para pedirlo tampoco le da nada, porque las mínimas nuevas se aplican también a quien ya cobra el complemento.
Cuando la mínima baja porque el cónyuge a cargo empieza a cobrar una pensión (también si es de otro país) o porque hay una separación judicial o un divorcio, el artículo 10.5 obliga al jubilado a declararlo “dentro del mes siguiente al momento en que se produzca”, y la pérdida tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente al cambio (artículo 10.6).
El jubilado sin cónyuge que se casa con alguien que ya cobra pensión no tiene ese plazo en el real decreto, aunque la Seguridad Social pide comunicar un nuevo matrimonio en 30 días como máximo en su trámite para comunicar los datos del cónyuge.
En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social puede pedir que devuelva lo cobrado indebidamente. Además de que, no comunicar los cambios “en el momento en que se produzcan”, cuando por eso se cobra de forma indebida, es una infracción grave del artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que el artículo 47.1.b de esa ley castiga con la pérdida de la pensión durante tres meses. Esta situaciones ya se han dado, como la del jubilado al que la Seguridad Social reclamó 5.136,60 euros del complemento a mínimos de 2015 porque sus ingresos pasaban del límite y no había presentado la declaración.