Un jubilado que debía más de 94.000 euros a la Seguridad Social de su etapa como autónomo y empresario ha visto cómo la pensión que pidio en 2022 no la ha podido cobrar hasta 2025. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que solo tiene derecho a ella desde el 4 de abril de 2025, el día en que pagó lo último que debía, ya que la Ley General de la Seguridad Social exige estar al corriente de pago.
Este hombre, nacido en 1956, tenía pendientes 23.281,77 euros de sus cuotas como autónomo de 2008 a 2010 y otros 71.406,83 euros de las cotizaciones de los trabajadores que tuvo en su empresa, según la sentencia (disponible en el Poder Judicial y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo). En junio de 2022 pidió pagarlos a plazos para poder jubilarse, pero para concedérselo la Seguridad Social le exigía adelantar 25.000 euros en diez días, y como no lo hizo, le denegaron el aplazamiento.
El problema es que en septiembre de 2022 pidió la jubilación y se la denegaron por dos motivos: no estaba al corriente en el pago de las cuotas y, según la Seguridad Social, solo tenía 451 días cotizados en los últimos 15 años, cuando hacen falta 730, es decir, dos años. La volvió a pedir el 2 de abril de 2025, dos días antes de saldar la deuda, y se la negaron otra vez por la falta de días (ahora, 363 de 730).
El Tribunal de Instancia de Terrassa le dio la razón en julio de 2025 y le reconoció la pensión, con una base reguladora de 655,36 euros y el 83,22%. Entendió que estaba en una situación asimilada al alta (la ley le trataba como si siguiera de alta aunque ya no trabajara), por lo que esos dos años había que buscarlos en los 15 anteriores a finales de 2010, cuando todavía estaba de alta como autónomo. Pero solo se la reconoció desde el 4 de abril de 2025, y el jubilado recurrió para cobrarla desde el 7 de agosto de 2022, al entender que la ley le permitía cobrarla desde tres meses antes de pedirla.
La Seguridad Social le denegó la pensión, ya que, según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, exige para que un autónomo tenga derecho a la pensión contributiva estar al corriente de deudas. Si no lo está, la Seguridad Social le da 30 días naturales para pagar (lo que se conoce como “invitación al pago”), y si lo hace más tarde, la pensión se concede igual, pero con efectos desde el día 1 del mes siguiente al pago, según el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de los autónomos. En este caso, el tribunal de Terrassa la fijó desde el mismo día en que pagó.
La pensión empieza cuando se salda la deuda
El Tribunal Superior de Justicia avala la decisión del tribunal de Terrassa, ya que la Seguridad Social también le negó la pensión por no estar al día, y esa deuda no la saldó hasta el 4 de abril de 2025. Además, el jubilado no explicó por qué las cuotas que debía por sus trabajadores no deberían afectar a su pensión, ni en qué fecha podría haber pagado solo sus cuotas de autónomo para adelantarla.
Para la Sala, “una cuota prescrita no es exigible”, es decir, que una deuda que ya no se puede reclamar no impide cobrar la pensión, pero el jubilado “tampoco alega ninguna circunstancia referida a la posible prescripción de las cuotas adeudadas”. De esta forma, mantiene la pensión solo desde el 4 de abril de 2025, aunque no le condena a pagar las costas (los gastos del juicio).