Le cuentan a una madre como ingreso la pensión de alimentos de 200 euros por hijo que no cobraba y le rebajan el Ingreso Mínimo Vital, pero el TSJ valenciano confirma su derecho a la ayuda

Para el tribunal, dar por cobrada una pensión que no consta que la madre recibiera entre 2019 y 2023 es tener por ingreso “una mera ficción que no existió”.

La pensión como alimentos no cuenta como renta para el Ingreso Mínimo Vital si no se ha pagado |Carlos Luján / Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado que una madre de dos hijos tiene derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital sin que se le cuente como ingreso una pensión de alimentos de 200 euros por hijo que no cobró entre 2019 y 2023. La Seguridad Social daba por recibido ese dinero y por eso le rebajó la ayuda, algo que la madre tuvo que reclamarlo en los tribunales.

La mujer pidió el Ingreso Mínimo Vital en octubre de 2020 y la Seguridad Social se lo concedió en noviembre de 2021. Ese mismo día le comunicó que sus ingresos de 2019 subían a 5.555,38 euros y le rebajó la ayuda, porque contaba como ingreso la pensión de alimentos que la Audiencia Provincial de Alicante fijó en 2014 para sus dos hijos. En diciembre de 2021, además, le retiró el Ingreso Mínimo Vital tras cruzar sus datos con Hacienda, según alegó en su recurso.

La madre reclamó los alimentos en un juzgado de Denia y, en esa ejecución (el procedimiento para obligar a pagar lo que fija una sentencia), no consta que recibiera nada por ese concepto en esos cinco años. Es decir, que no cobraba la pensión de alimentos.

El Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm le dio la razón en mayo de 2025 y declaró su derecho a cobrar la ayuda en la cuantía que corresponda “sin tomar en consideración los ingresos de pensiones de alimentos no cobradas durante los años 2019 a 2023”. La Seguridad Social recurrió alegando que la madre no había desmentido los ingresos que la propia entidad había comprobado.

Un dinero que no se cobra no es un ingreso

La pensión de alimentos es el dinero que uno de los progenitores debe pasar para mantener a los hijos tras una separación, y para el Ingreso Mínimo Vital cuenta como ingreso de la familia que la recibe, tal y cmo le ocurrió a otra madre a la que reclamaron 4.324,35 euros por la pensión de alimentos de su hija. Desde enero de 2022, la ley dice además que, para la familia que debía recibirla, esa pensión queda fuera del cálculo si no se ha pagado (artículo 20 de la Ley 19/2021). El tribunal recuerda que el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020, que es el que se aplica a este caso por la fecha de la solicitud, no la incluía entre las rentas exentas.

Aun así, en una sentencia del 16 de septiembre contra la que cabía recurso ante el Tribunal Supremo, da la razón a la madre porque el argumento de la Seguridad Social parte de unos ingresos que no figuran en lo que el juzgado dio por probado. Y de esos hechos resulta que no hubo ingreso alguno por alimentos, por lo que “no cabe tener por tal una mera ficción que no existió”.

La Sala se apoya en una sentencia del TSJ de Cataluña de julio de 2024 que sí contó los alimentos como ingreso con la norma de 2020 y, además, porque en aquel caso “no consta que no se hubiera producido el pago”, y en otra suya, también de julio de 2024, en la que la orden judicial para cobrar la deuda bastó como prueba de que la pensión no se pagaba.

Por todo ello, el fallo desestima el recurso de la Seguridad Social “confirmando íntegramente” la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial).

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