Ya lo anticipó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el pasado mes de junio. La ampliación de la protección de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) estaba en los últimos pasos para ser aprobada. Y ahora es una realidad porque el Consejo de Ministros ha dado luz verde, entre otras cosas, a una lista de enfermedades que permiten cobrar la prestación que es más amplia que la anterior pero también a cambios en las condiciones de solicitud de los que podrán beneficiarse las familias.
El Real Decreto, que será publicado el 4 de noviembre en el BOE (Boletín Oficial del Estado), introduce cambios importantes que afectan a los trabajadores que necesitan reducir su jornada para poder cuidar a sus hijos afectados por cáncer o enfermedad grave. Entre las novedades principales se encuentra la ampliación de los periodos de duración y prórroga del subsidio, flexibilidad a la hora de cobrarlo por ambos progenitores o la incorporación de nuevas enfermedades o condiciones como el TEA.
La prestación lleva en marcha desde 2011 y está orientada a los progenitores, adoptantes o acogedores (incluyendo a cónyuges o parejas de hecho) que tienen que reducir su jornada laboral al menos al 50% para atender a sus hijos afectados por una enfermedad grave. La intención es compensar los menores ingresos que supone tener que dedicar buena parte de su día a cuidar de manera continua, directa y permanente de estos afectados.
Actualmente, hay 19.753 procesos abiertos, con una duración media de 664,2 días y el mayor porcentaje de los beneficiarios son mujeres. Antes de que se llevasen a cambio las negociaciones, esta norma pasó por un proceso de participación en el que se registraron más de 1.200 ideas y que ahora estarán en una única norma que incluirá las mejoras que se han realizado y desarrolla las que aparecen en el RDL 31/2026.
Qué se incluyó en el RDL 31/2026 que ahora completa la nueva normativa
En la última norma se amplió la edad de los afectados en la prestación económica cuando el afectado tenga más de 26 años, o esté en situación de dependencia de grado III o cuente con una discapacidad superior al 65%. También se dispuso que los dos progenitores pudieran cobrarla de manera tanto alternativa como al mismo tiempo.
El importe económico es el de un subsidio que equivale al 50% de la base reguladora que se emplea para calcular la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y no depende del tanto por ciento del recorte de jornada que hayan solicitado.
Cómo ha mejorado la prestación CUME con la actualización
Una de las novedades más importante es la ampliación de los periodos de reconocimiento y de prórroga del subsidio, ya que hasta ahora la prestación se reconocía por un periodo de dos meses, aunque se podía prorrogar cuatro más. El reconocimiento inicial ahora pasa de 2 a 6 meses y las prórrogas son de 4 a 8 meses. Con el cambio se pretende “adaptar la prestación a la realidad de enfermedades que requieren tratamientos prolongados y cuidados durante largos periodos de tiempo”.
Se ofrece más flexibilidad a las familias en las que los dos progenitores quieren participar del cuidado de los hoops con las siguientes novedades:
- Dos progenitores podrán cobrar la prestación, cuando en una misma unidad familiar haya más de una persona afectada por enfermedad grave a la que le hagan falta cuidados directos, continuos y permanentes.
- Cobro de la ayuda de manera alterna cuando haya convivencia compartida y por periodos mínimos de 15 días cuando haya acuerdos entre ellos y las empresas.
- Más flexibilidad en los casos de separación o divorcio, cuando haya custodia compartida la ayuda podrá alternarse siguiendo el régimen establecido independientemente del tiempo en que duren los periodos.
Listado actualizado de enfermedades
El reglamento ha actualizado la lista de enfermedades graves que pueden dar acceso a esta ayuda, entre estas está el TEA (trastorno del espectro autista) o el síndrome del neurodesarrollo Poirier Bienvenu, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Además, la Seguridad Social ha establecido que esta prestación es compatible con la asistencia al colegio del menor siempre y cuando siga precisando de los cuidados.
Se contempla la compatibilidad con la realización de prácticas de formación. Se ha actualizado el concepto de ‘situación protegida’ para que se reconozca que algunas enfermedades graves pueden pedir cuidados permanentes sin que haya un ingreso hospitalario prolongado.
Para acreditar la enfermedad, deberá pedirse un documento elaborado por profesionales de atención primaria o especializada de los servicios públicos de salud. Los progenitores que sean autónomos deberán adaptarse a la nueva norma también ya que aclara que las bases de cotización tenidas en cuenta en la percepción de esta ayuda están exentas de regularización, como pasa con otros subsidios.
A continuación, el siguiente paso del Gobierno es el de elaborar una guía técnica que unifique criterios de valoración y acreditación de la necesidad de cuidados en todo el territorio nacional para que no haya diferencias interpretativas entre profesionales sanitarios, entidades gestoras o las mutuas que colaboran con la Seguridad Social.