Tener una vivienda en propiedad implica pagar algunos impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En ocasiones, aunque la propiedad esté a nombre de varios titulares, el recibo de este impuesto está tan solo a nombre de uno de ellos, pero, ¿significa esto que ese propietario es el único contribuyente y responsable del impuesto?
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, aclaró esta cuestión en la consulta vinculante V1123-25, de 26 de junio de 2025 (que se puede consultar en este BOE). En ella, un contribuyente explicaba que tenía una vivienda en propiedad con otras personas, pero que los recibos de IBI estaban solo a nombre de uno de ellos, y preguntaba si él también podía hacerse cargo del pago.
La respuesta de Hacienda es que el hecho de que el recibo figure únicamente a nombre de uno de los titulares no hace que sea el único contribuyente, sino que todos tienen esa condición a efectos del IBI y quedan obligados frente a la Administración.
Ser propietario del inmueble es lo que determina quién es contribuyente del IBI
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece en su artículo 61 que uno de los hechos que da lugar al pago del IBI es la titularidad del derecho de propiedad sobre un inmueble.
A su vez, el artículo 63 de esta misma norma señala que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares del derecho que origina el impuesto. Por eso, la DGT explica que, si ese derecho pertenece a varias personas, cada una de ellas tiene la condición de contribuyente, con independencia de cuál sea la que figure en el recibo.
Hacienda también recuerda que el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que, cuando varias personas son obligadas tributarias de una misma obligación, en este caso, el impuesto, quedan solidariamente obligadas frente a la Administración, salvo que una ley disponga expresamente otra cosa.
Por tanto, a efectos del IBI, lo relevante no es únicamente el nombre que aparece en el recibo, sino quiénes son los titulares de la propiedad del inmueble. Si existen varios propietarios, todos ellos tienen la condición de contribuyentes, aunque el Ayuntamiento haya girado el impuesto únicamente a uno.