El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha eximido a un hombre de devolver los 28.603,10 euros del subsidio para mayores de 52 años que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) le concedió por un error y que estuvo cobrando durante cuatro años y cuatro meses.
El fallo explica que a este trabajador se le reconoció por parte del SEPE el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en junio de 2021. Pero antes de esta concesión, en abril de 2020, el trabajador ya había presentado una solicitud del mismo subsidio, siendo esta denegada por haber estado más de 60 meses ejerciendo como trabajador autónomo, régimen en el cual se mantuvo de alta ininterrumpidamente desde 1996 hasta diciembre de 2019.
Un año después, cuando presentó esta nueva solicitud en 2021 y sin que su vida laboral hubiera cambiado, el SEPE se la aceptó. Durante el tiempo que la estuvo cobrando, el Servicio Público de Empleo se la paralizó y reactivó hasta en tres ocasiones por despistes del trabajador. Entre estos estaban olvidos en renovar la demanda de empleo (lo que popularmente se conoce como 'sellar el paro').
Tras tirarse más de cuatro años cobrando la prestación por desempleo con normalidad, el SEPE determinó que la ayuda “se había aprobado por error” y que, por tanto, este no tenía derecho al subsidio. Según recoge la sentencia, efectivamente “las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado no permiten justificar el reconocimiento del derecho”, ya que en el momento de la solicitud no existía ningún despido previo ni ningún agotamiento de prestación o subsidio que habilitara su acceso legal.
Es decir, para acceder al subsidio para mayores de 52 años hay que generar una vía de acceso, lo que se conoce como “hecho causante”. Estas vías son haber perdido el último trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho.
De esta forma, el SEPE solicitó que devolviera los 28.603,10 euros que cobró del subsidio, tal y como se establece en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.
Se aplica la doctrina Cakarevic
El trabajador no conforme decidió acudir a los tribunales, donde tanto el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón al hombre frente al reintegro de las cantidades. Para anular esta devolución se le aplicó la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Esta jurisprudencia dice que la administración (en este caso el SEPE) no puede imponer sobre una persona la obligación de devolver ciertas prestaciones o ayudas que supongan una “carga desproporcionada y excesiva” cuando el error es de la propia administración. Con esto y sabiendo que el hombre actuó de buena fe, limitándose a volver a pedir el subsidio y sin que conste que “hiciera ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error”, se entiende que obligarle a devolver la prestación iría en contra del principio europeo de buena gobernanza.
La sentencia (disponible en este enlace) recoge además que el SEPE “cometió hasta tres errores en el reconocimiento de la prestación”, siendo el fallo “imputable únicamente al Servicio Público de Empleo Estatal”. Asimismo, la Sala señala que los apenas 480 euros mensuales del subsidio le estaban sirviendo a esta persona para afrontar “gastos básicos de subsistencia” en una situación laboral precaria.
De esta forma, aunque el SEPE tenía razón en que la ayuda no procedía, la Sala rechaza que este tenga que devolver el dinero, pues la doctrina busca alcanzar el “justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho a la prestación”. Por todo, la justicia da la razón al trabajador y anula la devolución de los 28.603,10 euros del subsidio para desempleados mayores de 52 años.