El inquilino podría comprar su piso aunque se venda el edificio entero si se aprueba el ‘decreto Maricarmen’

El borrador del decreto de vivienda propone que el arrendatario conserve el derecho de compra preferente pero hay que comunicar qué parte del precio total le corresponde.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, durante la presentación del programa Casa 47. |Europa Press
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Cuando un propietario decide poner a la venta un edificio en el que hay varios pisos alquilados, con la ley actual la venta conjunta podrá dejar a los inquilinos sin derecho de tanteo o de retracto sobre la casa en la que se encuentran y por la que están pagando un alquiler. De este modo aparece contemplado en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para determinados supuestos. 

Ahora, con el decreto de vivienda o ‘decreto Maricarmen’ que se espera aprobar en el Consejo de Ministros, esta norma cambiaría por completo. Porque analizando lo que dice el artículo 3, apartado 15 del borrador se propone una nueva redacción del artículo 25 de la LAU en su totalidad,  no sólo el apartado 7, de manera que la venta del bloque o de un paquete de inmuebles determinado, no termine con el derecho que tiene el inquilino a comprar el piso.

Esta medida se contempla en el borrador con fecha 28 de septiembre de 2026 junto a otras como la prórroga del contrato de arrendamiento hasta en dos años en los casos en que venza antes de 2029 o la creación de un plan llamado ‘Tu casa’ que contempla préstamos de hasta 50.000 euros para comprar la primera vivienda.

Imagen del borrador del decreto de vivienda.

El propietario deberá indicar el precio asignado al piso alquilado

Cuando la casa en la que esté viviendo el arrendatario pertenezca a un conjunto de inmuebles, la notificación al inquilino tiene que incluir el precio imputado a su piso y los criterios empleados para determinarlo. Así queda establecido en el artículo 25.2 propuesto por el artículo 3, apartado 15 del borrador del decreto de la vivienda, conocido como ‘decreto Maricarmen’.

Este borrador exige que el precio que se atribuye a la vivienda resulte del reparto proporcional del importe total de la venta por criterios objetivos y verificables, el artículo 25.7 propuesto resalta que se atenderá de manera preferente el valor de referencia catastral y en caso de que no lo haya, una tasación independiente.

El inquilino podrá reclamar cuando no se comunique la venta

La propuesta contempla el llamado ‘derecho de retracto’ en los casos en que no se haya notificado la venta al arrendatario o falten algunos datos exigidos como por ejemplo, el precio asignado a la vivienda. El artículo 25.3 propuesto lo prevé asimismo cuando el precio efectivo resulta inferior al comunicado o las restantes condiciones esenciales son menos molestas.

A la hora de inscribir esta compraventa, la escritura debería recoger el precio atribuido al piso en alquiler y los criterios de cálculo cuando este se transmita junto a otros inmuebles, de acuerdo con el artículo 25.5 propuesto, y por otro lado, el artículo 25.8 asegura que las partes no podrán pactar la renuncia del inquilino ante el derecho de adquisición preferente.

Las medidas aparecen en las páginas 9 y 10 del borrador, en el artículo 3 apartado 15. El contenido aún podría cambiar en caso de que salga adelante el decreto y se dé un acuerdo entre los partidos que componen el Gobierno.

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