El Consejo de Ministros del martes 3 de noviembre confirmó los cambios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y ahora, esta ayuda está confirmada por el BOE (Boletín Oficial del Estado) por medio del Real Decreto (RD) 957/2026. En este documento queda modificada la regulación de esta prestación económica por cuidado de menores enfermos, una ayuda que depende de la Seguridad Social y está destinada a los progenitores que deben reducir sus jornadas de trabajo para poder atender a sus hijos, como avanzaba la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en el mes de junio.
La actualización de la normativa contempla novedades interesantes como, por ejemplo, la posibilidad de que padre y madre puedan cobrarla al mismo tiempo, una ampliación de las enfermedades reconocidas y más protección para los cuidados que se llevan a cabo fuera del hospital. La ayuda se conoce como CUME y su finalidad es compensar la pérdida de ingresos que supone para los trabajadores reducir el tiempo de trabajo al menos un 50% para poder cuidar de un menor con una enfermedad grave.
Para calcular la cuantía, la Seguridad Social tomará como referencia el 100% de la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal (IT), aplicando el porcentaje de reducción de jornada. Así, se pretende que estas familias no se queden sin esa parte de dinero que les corresponde por las horas en las que no van a trabajar.
Este jueves 5 de noviembre, ha sido publicada en el BOE, donde se pueden consultar los cambios para los trabajadores a tiempo parcial, así como aquellos que afectan a las familias en las que hay una separación o un divorcio y a los trabajadores autónomos. Los plazos para solicitar y renovar la ayuda, por su parte, entran en vigor el día 5 de enero de 2027.
Ambos progenitores podrán cobrarla al mismo tiempo
Una de las novedades principales de la CUME aparece en el artículo 8 del BOE, que permite que se cobre la prestación por parte de los dos progenitores, bien de forma alternativa o simultánea, siempre que reúnan los requisitos que correspondan. Cuando ambos cobren la ayuda al mismo tiempo para cuidar al mismo menor, cada uno cobrará lo equivalente al 50% de la base reguladora, independientemente del tanto por ciento de reducción de jornada que lleve a cabo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales.
Si les viene mejor, podrán alternarse en el cobro por periodos que deben superar los 15 días y, si hay separación o divorcio, si existe convivencia con el menor afectado, la prestación se recibirá de acuerdo al régimen establecido. Además, no es necesario que el menor se encuentre ingresado para que se pueda acceder a la ayuda. Se incluyen hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios o cuidados domiciliarios derivados de terapias completas o más especializadas.
Hay que acreditarlo con una declaración médica donde aparezca que el menor sigue recibiendo cuidados directos y permanentes y que, si no está en el hospital, es por criterios clínicos o terapéuticos y no a que necesite menos atención. Por eso, el hecho de que el niño esté yendo al colegio no es motivo para que se suspenda la prestación.
Queda derogada la exclusión que no permitía acceder a la prestación a determinados trabajadores a tiempo parcial con jornada igual o inferior al 25% de la de un trabajador que está a tiempo completo.
Cobrar la ayuda más allá de los 26 años
El RD actualiza también el listado de enfermedades graves que permiten pedir la prestación, entre las que se encuentran el TEA nivel 3 de apoyo o el síndrome de neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Se suman a otras que ya estaban contempladas, como por ejemplo determinados tipos de cáncer, enfermedades neurológicas, cardiopatías graves, fibrosis quística, enfermedades metabólicas y trastornos hematológicos.
Pero hay que prestar atención porque el hecho de que se haya diagnosticado una de estas enfermedades no quiere decir que la ayuda se pague de manera automática. Es necesario que se acredite que hay una necesidad de apoyo permanente, directo y continuo, y cumplir los demás requisitos.
Uno de los cambios más importantes es el que afecta a la duración de la prestación, ya que, como norma general, podrá mantenerse hasta que la persona enferma cumpla 23 años en el caso de que haya recibido el diagnóstico antes de la mayoría de edad y sigan las necesidades de atención. Cuando antes de cumplir los 23 años se acredite una discapacidad igual o mayor al 65% la ayuda se puede mantener hasta los 26 años. Y, ¿qué pasa a partir de esa edad? Que se podrá seguir cobrando excepcionalmente después cuando la persona enferma tenga una discapacidad de al menos el 65% o dependencia de Grado III cuando siga viviendo con la persona beneficiaria y siga necesitando cuidados.
Requisitos, plazos y cuantías para solicitar la prestación
Los trabajadores que quieran cobrar esta ayuda tendrán que reducir su jornada de trabajo al menos un 50%, estar dados de alta en la Seguridad Social y cumplir con los periodos mínimos de cotización exigidos. Los periodos dependen de la edad que tenga el solicitante, y así vienen reflejados en el BOE:
- Los menores de 21 años no deben contar con periodo mínimo de cotización.
- De 21 a 25 años, al menos 90 días cotizados durante los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- A partir de 26 años, al menos 180 días cotizados durante los 7 años anteriores o 360 durante la vida laboral.
La cuantía es del 100% de la base reguladora que corresponda, en proporción al tanto por ciento de reducción de jornada. Con una base reguladora mensual de 2.000 euros, por ejemplo, y una reducción de jornada del 50%, la ayuda sería de 1.000 euros al mes. La solicitud hay que dirigirla a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que corresponda y podrá hacerse de manera presencial o a través de la Sede Electrónica.
Es necesario presentar el certificado de empresa que acredite la reducción de jornada, la declaración médica que justifique la necesidad de cuidados, documentación familiar y los datos de cotización. Hay que presentarlo todo en tres meses desde que empiece la reducción de jornada. Cuando se presente más tarde, la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses.
La ayuda se concederá cuatro meses, con opción de prórroga
La normativa amplía los periodos de reconocimiento, que inicialmente eran de cuatro meses con una prórroga de seis en primer lugar y renovaciones de ocho siempre y cuando se cumplan con los requisitos. Cuando pasen los primeros dos años y luego en períodos de 24 meses, hay que contar con un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio de Salud que acredite que se siguen necesitando esos cuidados.