La Audiencia Provincial de Cádiz ha permitido que los hijos de un hombre fallecido se queden con la vivienda que había donado en vida a su segunda mujer porque perjudicaba a la parte legítima de su herencia. Ahora bien, para poder quedársela, tendrían que pagar 65.716,33 euros a su madrastra, ya que esta conservaba sus derechos hereditarios como viuda.
En el testamento, según la sentencia de 6 de mayo de 2026, el padre nombró a sus hijos como herederos universales y le dejó a la viuda el tercio de libre disposición de la herencia. Además, cuando aún vivía, había donado a esta última una vivienda en Madrid de la que era propietario, y fue justo esta donación la que los hijos consideraban que perjudicaba a la parte legítima de su herencia.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María les dio la razón en parte y les atribuyó la vivienda; eso sí, tenían la obligación de compensar económicamente a la viuda.
Como no estaban conformes con esta decisión, recurrieron la sentencia pidiendo además que no se reconociera a la mujer ninguna cantidad adicional por el usufructo, al entender que ya había recibido más de lo que le correspondía mediante la donación.
La donación de la vivienda perjudicaba la legítima de los tres hijos
Cuando se calcula la legítima que corresponde a unos herederos, el artículo 818 del Código Civil establece que no solo se tienen que tener en cuenta los bienes de la persona cuando fallece, sino también las donaciones que hubiera realizado en vida.
La casa que el padre había donado a la mujer estaba valorada en 157.113 euros, mientras que el resto de la herencia, tras descontar las deudas, presentaba un saldo negativo de 6.617,53 euros. Por tanto, el valor que debía tenerse en cuenta para calcular los derechos hereditarios ascendía a 150.495,43 euros.
De esa cantidad a los hijos les correspondían dos tercios (100.330,28 euros), mientras que el tercio de libre disposición que el fallecido había dejado a su esposa ascendía a 50.165,14 euros.
En la sentencia, la Audiencia destacó que si las donaciones perjudican a la parte legítima de la herencia de los herederos forzosos, pueden reducirse en la parte que exceda de lo permitido por la ley, tal y como recogen los artículos 654 y 820 del Código Civil.
Además, si la persona afectada que ha recibido la donación no admite que se haga una división cómoda y la reducción supera la mitad de su valor, el artículo 821 determina que el bien puede atribuirse a los herederos forzosos y estos tendrán que compensar económicamente a quien lo había recibido.
Por ello, la Audiencia consideró correcta la decisión del juzgado de atribuir la propiedad de la vivienda a los tres hijos y tendrían que pagar a la viuda la parte que le correspondía,
La viuda tiene derecho a cobrar 65.716 euros aunque su marido le hubiera donado la vivienda
Por otra parte, los hijos también discutían si la mujer tenía derecho a recibir una cantidad adicional por el usufructo viudal, a pesar de haber sido beneficiaria de la donación. Según ellos ese derecho ya había sido cubierto con todo lo que había recibido en vida, por lo que tenía que recibir ninguna compensación extra.
La Audiencia Provincial rechazó este argumento porque, según el artículo 834 del Código Civil, el viudo o la viuda que concurre a la herencia con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Además, el artículo 839 permite satisfacer ese derecho mediante una cantidad de dinero, entre otras posibilidades.
Las donaciones que se hicieran en vida durante el matrimonio no se pueden considerar de forma automática como un anticipo del usufructo viudal, ya que este es un derecho que nace con el fallecimiento, que tiene como finalidad proteger al cónyuge superviviente.
Por tanto, la viuda tenía derecho a recibir los 50.165,14 euros correspondientes al tercio de libre disposición que su marido le había dejado en el testamento, además de otros 15.551,19 euros por el valor de su usufructo, lo que suponía un total de 65.716,33 euros.
No obstante, contra esta sentencia (SAP CA 1347/2026) podían interponerse recursos extraordinarios.