Cuáles son los requisitos para conseguir el arraigo laboral y social en España

Existen ciertas diferencias entre los requisitos para solicitar el arraigo social y el arraigo laboral.

Trinidad Rodríguez

Cuando se habla sobre los requisitos para conseguir el arraigo laboral y social en España, lo primero que se debe de tener en cuenta es que se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se le concede a los ciudadanos extranjeros que se hallen de forma irregular y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses dentro de unos determinados plazos, que se explican a continuación. Asimismo, cuando se refiere a la denominación de ciudadano extranjero, no se incluye a los miembros de un Estado de la Unión Europea.

Teniendo todo ello en cuenta, es hora de establecer las principales diferencias entre el arraigo laboral y social. Ambos procedimientos de extranjería están recogidos en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 577/2021. En el primer caso, el arraigo laboral permite regularizar la situación y conseguir un permiso de residencia regular, siempre que el ciudadano extranjero haya trabajado al menos seis meses en territorio español de manera ilegal y durante un periodo continuado de 24 meses o, lo que es lo mismo, 2 años. 

Sin embargo, en caso del arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo de al menos tres años y cuyo principal requisito es disponer de una oferta de trabajo por parte del empleador. Pero además se deben de cumplir una serie de requisitos para conseguir uno de estos dos permisos de extranjería para poder permanecer residiendo en España, que se detallan a continuación.

Estos son los requisitos para conseguir el arraigo laboral y social 

Haciendo un breve resumen introductorio, en el caso del arraigo laboral se debe de haber trabajado de manera ilegal durante al menos seis meses en España y haber residido en el país durante al menos 2 años de forma continuada. Por otro lado, en el caso del arraigo social, el periodo es de tres años y en cualquier caso se debe de contar con una oferta de empleo por parte de una empresa. 

Para conseguir el arraigo social y laboral, en ambos casos se debe de cumplir con ciertos requisitos en común, establecidos en el anterior mencionado artículo 124 del Real Decreto 577/2021, entre los que se establecen:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como no rechazable en alguno de los estados miembros del Espacio Schengen europeo.
  • No encontrarse dentro del periodo de no retorno. 

Además, se debe poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. En cualquier caso, las principales diferencias son entre los requisitos de uno y de otro son las siguientes: 

Arraigo social

  • Haber permanecido con carácter continuado durante un periodo mínimo de tres años en España. En caso de que se salga de España, no habrá problema siempre que las ausencias no hayan superado los 120 días.

  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
     
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Arraigo laboral

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
     
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

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En el caso de que la persona de otro país que no pertenezca a un Estado miembro de la Unión Europea se encuentre de forma irregular en España, si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requieren la autorización necesaria y no se dispone, se iniciará de forma obligatoria un proceso administrativo sancionador por residencia irregular. Además, durante retienen el pasaporte original durante todo el procedimiento sancionador 

Dicho trámite se debe resolver en el plazo de seis meses y como consecuencia se puede establecer o no la sanción de expulsión o multa pecunaria. Además, cabe mencionar que durante el proceso sancionador se le retiene el pasaporte al ciudadadano. En este mismo sentido, si en el plazo de seis meses no se resuelve el procedimiento, éste caduca y seguidamente se archiva. 

En cualquier caso, se recomienda llevar siempre encima el certificado de empadronamiento de donde se reside. En otro caso, también se aconseja tener a mano el documento que acredite si está casado o tiene hijos menores en España. O, si lo tiene, el resguardo de haber solicitado la residencia en España.

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