Nuevo revés judicial en una petición de nacionalidad española por residencia, un proceso que, lejos de ser fácil, requiere demostrar que se cumplen una serie de condiciones para conseguir la naturalización definitiva. Así, la Audiencia Nacional ha confirmado esta vez la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad española a un ciudadano marroquí que llevaba viviendo en España desde 2005 y estaba casado con una persona española, después de haber sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol. El tribunal considera que el solicitante no ha demostrado una “buena conducta cívica”, uno de los requisitos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil para obtener la nacionalidad española.
El hombre, de origen marroquí pero que llevaba 12 años ya viviendo en España, había solicitado la nacionalidad en junio de 2017 y decidió recurrir la decisión poniendo como razón principal que había estado residiendo de forma ininterrumpida en España desde el año 2005, añadiendo a este hecho que además tenía arraigo familiar, social y laboral, y que sus antecedentes penales ya no eran válidos o habían sido cancelados. Pero todo esto no fue suficiente, dándose más importancia a varias condenas por delitos contra la seguridad vial y estafa, algunas de ellas por cosas que hizo después de presentar la solicitud de nacionalidad.
En su sentencia del 18 de septiembre de 2026 (consultable en este enlace del Poder Judicial), la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al Ministerio de Justicia y rechaza el recurso del ciudadano marroquí. La justicia recuerda que no basta con no tener antecedentes penales vigentes para acreditar una buena conducta cívica, sino que también debe valorarse el comportamiento del solicitante durante toda la tramitación del expediente.
Llevaba viviendo en España desde 2005 y estaba casado con un español
Según recoge la sentencia, el afectado nació en Casablanca (Marruecos) en 1985 y llevaba residiendo en España de forma ininterrumpida desde 2005. En junio de 2017 solicitó la nacionalidad española por residencia, acogiéndose al plazo reducido de un año por estar casado con una persona de nacionalidad española.
Sin embargo, el 16 de enero de 2023, el Ministerio de Justicia rechazó su solicitud al considerar que no había justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el Código Civil. En concreto, la resolución hacía referencia a una condena por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La Administración explicó que, independientemente de que los antecedentes penales estuvieran cancelados o no, “no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica”.
Además, durante la revisión del expediente se tuvieron en cuenta otras condenas anteriores. Entre ellas, una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, de octubre de 2014, por conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a realizar las pruebas de detección de alcoholemia, así como otra del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, de noviembre de 2018, por un delito de estafa.
También figuraba una condena por conducir bebido por unos hechos cometidos el 1 de febrero de 2019, cuando ya había presentado su solicitud de nacionalidad.
Ante esta situación, el ciudadano marroquí presentó un recurso de reposición, que fue desestimado en febrero de 2024, por lo que decidió acudir a los tribunales.
En su defensa, sostuvo que carecía de antecedentes penales vigentes y que las condenas anteriores eran de escasa gravedad. También destacó su arraigo en España, donde llevaba más de una década residiendo y había formado una familia.
Por ello, consideraba que cumplía los requisitos para obtener la nacionalidad española y solicitó que se anularan las resoluciones del Ministerio de Justicia.
La Audiencia Nacional confirma que no basta con tener los antecedentes penales cancelados
Pese a los argumentos presentados por el ciudadano marroquí, la Audiencia Nacional ha rechazado su reclamación al considerar que no había acreditado el requisito de buena conducta cívica establecido en el artículo 22.4 del Código Civil.
El tribunal explica que la ausencia de antecedentes penales no significa necesariamente que una persona cumpla este requisito, ya que también deben valorarse las circunstancias de los delitos cometidos y su comportamiento posterior.
En este sentido, la sentencia recuerda que el solicitante debe demostrar una conducta ajustada a las normas de convivencia y que dicho requisito debe mantenerse durante toda la tramitación del procedimiento, hasta el momento de la concesión de la nacionalidad.
De hecho, recoge la doctrina del Tribunal Supremo según la cual “la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva”, puesto que incluso cuando estos hayan sido cancelados, pueden tenerse en cuenta los hechos cometidos para valorar la conducta cívica del interesado.
La Audiencia Nacional presta especial atención a que el hombre cometió dos delitos después de solicitar la nacionalidad, uno de estafa en mayo de 2018 y otro de conducción bajo los efectos del alcohol en febrero de 2019.
Sobre estas condenas, la Sala señala que “no revelan estos hechos muy próximos a la solicitud de nacionalidad una voluntad de ajustar su conducta a la que desarrolla habitualmente cualquier ciudadano español”.
Además, destaca la reiteración de comportamientos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol y considera que el recurrente tampoco aportó pruebas positivas suficientes para contrarrestar esos antecedentes, más allá de su arraigo en España.
Por ello, el tribunal concluye que “el recurrente no ha cumplido con la carga que le incumbe en cuanto a la necesidad de acreditar el requisito de 'buena conducta cívica'”.
Finalmente, la Audiencia Nacional desestima el recurso y confirma la denegación de la nacionalidad española por residencia. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.

