El SEPE avisa de cómo compatibilizar el paro junto a una jornada parcial

Los trabajadores desempleados podrán compatibilizar el paro junto a un trabajo de jornada parcial si cumplen con estos requisitos exigidos por el SEPE.

El SEPE avisa de cómo compatibilizar el paro junto a una jornada parcial
Compatibilizar paro y trabajo a tiempo parcial.
Isabel Gómez

Actualmente, el cobro de una prestación por desempleo, es decir, el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no es incompatible con realizar una trabajo a jornada parcial. Muchos se preguntan cómo podrán compatibilizar ambos, aunque hay que aclarar que se deberán cumplir con unas condiciones previas, como se ha visto obligada a aclarar esa administración pública en redes sociales.

Desde el SEPE explican que el trabajador desempleado que sea beneficiario de la prestación por desempleo se deberá enfrentar a dos tipos de situaciones cuando encuentre un nuevo trabajo a tiempo parcial:

  • Podrá interrumpir el cobro de la prestación, mientras que su contrato esté vigente.
  • Podrá compatibilizar el nuevo empleo junto a la prestación contributiva.

En el caso de elegir que la prestación de dicha administración pública se detenga y el contrato es inferior a 360 días, en el momento de acabar su empleo, se podrá solicitar que se vuelva a reanudar la ayuda interrumpida. Sin embargo, en el caso de que el trabajo dure más de un año, puede darse una de estas opciones:

  • O solicitar un nuevo paro con las cotizaciones que le correspondan.
  • O reanudar la prestación que se detuvo al trabajar a jornada parcial. En el caso de que se decida esta opción, habrá que cumplir unos requisitos impuestos por el organismo público.

¿Cuáles son los requisitos para compatibilizar el paro junto a un trabajo a jornada parcial?

Las condiciones a cumplir son bastante sencillas. En la plataforma web del SEPE se muestra claramente cuáles son los requisitos previos que se tienen que cumplir para que se pueda dar la compatibilidad sin problemas.

Por una parte, se le exigirá al trabajador una cuestión importante: deberá comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras está percibiendo la prestación. Por otra parte, el mismo tendrá la obligación de mantener la inscripción como demandante de empleo en el mismo ente público.

¿Cuál es la duración y la cuantía que cobra un desempleado si trabaja en jornada parcial?

Todos aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo podrán llevar a cabo ambas situaciones en conjunto, por lo que es lógico que la primera duda que les surja es en cuánto se va a reducir el importe. Para que se entienda con claridad, se va a explicar con un ejemplo.

Si un trabajador cobra unos 1.000 euros de paro y comienza a trabajar a tiempo parcial, va a ver cómo se reduce su prestación de manera proporcional a las horas semanales que trabaje. Por norma general, son 40 horas, si trabaja a media jornada, lo hará por 20 horas. El importe de la prestación que cobre será de 500 euros mensuales.

¿Qué ocurre en cuanto a la duración de la ayuda? Pues que, como se recoge en la web de la administración pública de trabajo, no va a cambiar. Seguirá cobrándolo el tiempo que le corresponde hasta que se agote o hasta que encuentre un nuevo empleo. Para saber cuánto es eso hay que explicar en qué consiste la 'Ley del 4 por 1'. Esta se establece a ver la duración que tiene el paro de una persona: por cada cuatro meses cotizados a la Seguridad Social, corresponde un mes de prestación, siempre que se tengan cotizados más de 360 días.

Cuando la duración no esté agotada al finalizar el contrato, al producirse la reanudación, el beneficiario volverá a percibir la cuantía íntegra durante el tiempo que le quede. A continuación, se muestra cuál es la duración, según los días que se hayan cotizado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  • De 360 a 539 días cotizados, corresponden 120 días.
  • De 540 a 719 días cotizados, corresponden 180 días.
  • De 720 a 899 días cotizados, corresponden 240 días.
  • De 900 a 1079 días cotizados, corresponden 300 días.
  • De 1080 a 1259 días cotizados, corresponden 360 días.
  • De 1260 a 1439 días cotizados, corresponden 420 días.
  • De 1440 a 1619 días cotizados, corresponden 480 días.
  • De 1620 a 1799 días cotizados, corresponden 540 días.
  • De 1800 a 1979 días cotizados, corresponden 600 días.
  • De 1980 a 2159 días cotizados, corresponden 660 días.
  • A partir de los 2160 días cotizados, corresponderán un máximo 720 días (dos años).

¿Cómo se puede tramitar la compatibilidad del paro junto a una jornada parcial?

Una ver que se haya decidido la reincorporación al mercado laboral por el trabajador en desempleo, tendrá que ver las posibilidades que tiene el SEPE para tramitar esta decisión. Si se ha obtenido un empleo a tiempo parcial, únicamente habrá que comunicarlo al ente público por una de estas tres vías:

  • En la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Llamando al teléfono de atención ciudadana, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • En cualquier oficina de empleo de la ciudad donde se resida. Previamente, se deberá solicitar una cita previa en la sede electrónica o en el 91 273 83 84.

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