Estas son las prestaciones y subsidios a pedir si trabajas menos de un año

El SEPE explica a qué prestaciones y subsidios de 460 euros tienen derecho los trabajadores si han cotizado menos de un año. Estos son los requisitos.

Estas son las prestaciones y subsidios a pedir si trabajas menos de un año
Subsidio insuficiencia cotización Envato
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo público encargado de asistir a todos los trabajadores desempleados que cotizan en España. A estos les otorga una serie de prestaciones y subsidios por desempleo, ya sea en la modalidad contributiva como en la no contributiva. Sin embargo, muchas dudas han surgido sobre qué ayuda se puede cobrar si no se han cumplido con el requisito de haber trabajado como mínimo un año.

Desde el SEPE han respondido a esta cuestión ante el aluvión de consultas sobre el tema. Su respuesta ha sido clara. Las personas que hayan trabajado menos de un año y no pueden cobrar el paro tendrán la opción de percibir el subsidio por insuficiencia de cotización. El objetivo es que no caigan en una situación de vulnerabilidad económica y de exclusión social cuando sus ingresos son escasos o nulos.

Antes de entrar en detalle y comentar los requisitos que van a hacer falta para cobrarlo, es necesario explicar que, a ojos de esta administración pública, se considera que un trabajador tiene cargas familiares cuando tiene un hijo a cargo menor de 26 años o mayor pero con discapacidad. Si es el caso, se podrán acoger a esta ayuda no contributiva. 

¿Qué requisitos exige el SEPE para cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización?

Todos los trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo y no hayan llegado a cotizar los 360 días mínimos que se necesitan para cobrar la prestación por desempleo, deberán cumplir con los siguientes requisitos que exige el SEPE:

  • Haber cotizado un mínimo de 180 días, dentro de los últimos seis años, si no se tienen cargas familiares.
  • Haber cotizado un mínimo de 90 días, si se tienen cargas familiares.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo cuando abandonan el mercado laboral y que deben mantenerlo mientras reciban el subsidio. Algo que no deben hacer por voluntad propia.
  • Encontrar en una situación legal de desempleo y demostrar que están en búsqueda activa de empleo.
  • Al mismo tiempo, tendrán que suscribir el compromiso de actividad y no rechazar ninguna oferta de empleo que se les ofrezca desde el organismo público de trabajo.
  • Demostrar que tienen una carencia de rentas. Los ingresos mensuales no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que no debe ingreso más de 750 euros mensuales.

Otro aspecto a tener en cuenta y que es importante es que para poder solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización, el SEPE obliga que se realice el trámite dentro de los 15 primeros días hábiles en los que el beneficiario dejó de trabajar o haya excedido sus vacaciones no disfrutadas. Por tanto, deberá hacerlo en el plazo de tres semanas desde que se queda sin empleo.

¿Cuál es la cuantía y duración de las prestaciones y subsidios si se trabaja menos de un año?

En cada ejercicio económico, el SEPE impone cuál es el importe que deben cobrar los beneficiarios de los subsidios por desempleo. Se trata de una cuantía fija e igual para todos que corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este 2022, ese importe es de 463,21 euros mensuales. Esto siempre que el desempleado haya estado trabajando con anterioridad en un contrato a jornada completa, si fuera parcial, recibirá la parte proporcional que le pertenezca.

En cuanto a su duración, los subsidiarios que lo perciban por insuficiencia de cotización, solo podrán cobrarlo por un tiempo limitado, que variará en función de su situación personal:

  • Cuando no se tienen cargas familiares: 
    • Durará seis meses, si se ha cotizado seis meses o más.
  • Cuando se tienen cargas familiares:
    • Durará 3,4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
    • Si se ha cotizado entre seis meses y menos de un año, se podrá cobrar durante 21 meses.

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